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El video que la clínica DETOX intentó borrar, ¿Qué pasó dentro de la clínica de Puebla? CRONOLOGIA

El video que la clínica DETOX intentó borrar, ¿Qué pasó dentro de la clínica de Puebla? CRONOLOGIA

El lunes 18 de mayo de 2026 a las 4 de la tarde, Blanca Adriana Vázquez Montiel entró caminando al tercer piso de un edificio de departamentos en la calzada Zavaleta número 2511 en la colonia Santa Cruz Buenavista de la ciudad de Puebla. Llevaba una blusa negra de licra, pantalón negro acampanado y tenis del mismo color con vivos en rojo.

 Su esposo, Florencio Ramos Sánchez la acompañaba. Tenía 37 años. Era estilista. Llevaba 15 años viviendo en la capital poblana y esa tarde había ido a consultar sobre un procedimiento de reducción de grasa abdominal. no volvió a salir por su propio pie. A las 12 de la noche, cuando la policía municipal y el dueño del inmueble abrieron las puertas del departamento, el lugar estaba vacío a oscuras y los teléfonos que la clínica había dado como contacto ya no contestaban.

 Lo que ocurrió en ese departamento entre las 4 y las 7 de la tarde de ese lunes es la historia que la Fiscalía General del Estado de Puebla, la Comisión de Búsqueda de Personas y la Familia de Blanca Adriana han intentado reconstruir desde entonces. Es también la historia de cómo una [música] operación que se presentaba al público como una clínica de medicina [música] estética de vanguardia era, en los hechos documentados, un quirófano clandestino [música] instalado en un espacio residencial operado por una [música] persona sin título médico ni cédula profesional

registrada, que con la misma mano con la que introducía [música] una cánula de liposucción, impartía cursos de cirugía a otros particulares que tampoco tenían formación académica acreditada. Blanca Adriana llegó al tercer piso de Zabaleta1 porque alguien de confianza se lo recomendó. La propietaria del gimnasio [música] al que asistía regularmente le habló de ese lugar.

 no de un hospital, no de una clínica registrada en el padrón de establecimientos de salud del Estado, sino de ese departamento en ese edificio donde una mujer que se presentaba como médico cirujano ofrecía liposucciones a 14,000 pesos, endoliftings faciales a 3000 y procedimientos de ginecología estética que en cualquier institución certificada costarían el triple o el cuádruple.

El mecanismo de captación no era la publicidad masiva en medios tradicionales, [música] era la cadena de recomendaciones entre conocidos, el boca a boca amplificado por cuentas de redes sociales creadas en noviembre de 2025 en Facebook, Instagram y TikTok, que prometían tecnología de última generación, recuperación inmediata y precios que hacían posible lo que de otro modo parecía inalcanzable.

Las cuentas digitales de lo que se identificaba comercialmente como Detox Clínica o Detox Zabaleta exhibían un catálogo [música] de servicios que en la práctica equivalía a una lista de intervenciones de alta complejidad quirúrgica, liposucción corporal con tecnología microaire, también conocida como PAL, un sistema de asistencia [música] mecánica por oscilación que facilita la extracción de tejido. graso.

 Ofertada con la promesa de extraer 1 L de grasa en 2 horas bajo anestesia local. Retracción cutánea o tensado de piel por 3000 pesos adicionales. Endolifting con fibra láser, un procedimiento que introduce una cánula subdérmica con punta de fibra óptica para flacidez profunda. A 3000 pesos para el rostro completo, 4 500 para rostro y cuello, liposucción de brazos a 6500 pesos y además ácido hialurónico en labios.

 estrechamiento vaginal, implantes hormonales que en el catálogo de la clínica se describían como chips sexuales y terapias de rejuvenecimiento basadas en lo que el establecimiento denominaba ADN de salmón. Ninguno de estos procedimientos puede ejecutarse de [música] manera segura fuera de un quirófano certificado con monitoreo anestesiológico continuo, personal de enfermería capacitado y equipos [música] de reanimación cardiopulmonar disponibles de inmediato.

La clínica del tercer piso de Zabaleta1 [música] no tenía nada de eso. El propietario del inmueble lo declaró ante los agentes ministeriales que llegaron la madrugada del 19 de mayo. Él había rentado ese departamento creyendo que los inquilinos operarían un servicio de aplicación de toxina botulínica. Botox, un procedimiento cosmético mínimamente invasivo que no requiere equipamiento quirúrgico.

 En ningún momento supo o eso declaró que en ese departamento se practicaban cirugías, que había una camilla, equipo de succión, cánulas de liposucción, fibra láser y frascos de lidocaína suficientes para sedar a un paciente adulto sin monitoreo del ritmo cardíaco ni oximetría de pulso. El propietario del edificio cooperó con las autoridades esa primera noche.

 abrió el acceso a las instalaciones y los agentes encontraron lo que era ya en ese momento una escena despojada de sus elementos principales, sin personal, sin equipos, sin registros y sin Blanca Adriana Vázquez Montiel. La persona que operaba la clínica y que se presentaba a sus clientes bajo el nombre de Giovana [música] o como médico cirujano era Diana Alejandra Palafox Romero.

 Una búsqueda sistemática en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública confirmó lo que la familia y sus abogados ya sospechaban. No existe ninguna cédula profesional registrada a nombre de Palafox. Romero, ni de medicina general, ni [música] de especialidad en cirugía plástica, ni de ninguna otra rama del área de la salud.

La mujer que esa tarde del 18 de mayo presionó a Blanca Adriana para que se sometiera de manera inmediata a una liposucción abdominal que aplicó anestesia local sin protocolos de monitoreo que manejó el equipo de microaire y la fibra láser. No tenía formación médica certificada por ninguna institución académica reconocida.

 Sin embargo, no solo realizaba esas intervenciones, sino que además impartía cursos prácticos a terceros para que hicieran lo mismo. El círculo de la práctica médica no autorizada se reproducía a sí mismo. El conjunto de delitos que los investigadores de la Fiscalía General del Estado comenzaron a documentar desde el 19 de mayo incluye la usurpación de profesión tipificada en el artículo 250 del Código Penal Federal con penas de 1 a 6 años de prisión.

 Pero ese es el umbral mínimo. Las agravantes acumulables, dependiendo de lo que las pericias forenses determinen sobre el estado de Blanca Adriana al momento de ser extraída del departamento, pueden elevar las penas de manera drástica. Si las evidencias confirman lesiones físicas irreversibles producto de la intervención no autorizada, las condenas se acumulan.

 Si se confirma que la paciente falleció durante o después del procedimiento, el tipo penal se desplaza hacia el homicidio con dolo eventual, que puede alcanzar los 20 años. Y si se determina que la sustracción del cuerpo inconsciente configura el delito de desaparición de persona cometida por particulares, el marco de la ley general en materia de desaparición forzada de personas establece penas.

 de entre 25 [música] y 50 años. Los sospechosos identificados en las grabaciones de videovigilancia [música] enfrentan en su conjunto la posibilidad de pasar el resto de su vida en prisión. Esa es la razón más probable por la que huyeron. Para entender lo que ocurrió entre [música] las 4 y las 7 de la tarde del 18 de mayo, es necesario seguir la secuencia de eventos, tal como [música] la reconstruyeron los investigadores a partir de las declaraciones ministeriales y las grabaciones.

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