Una madre buscó a su hijo durante 16 meses. Tocó puertas de cárceles, de juzgados, de hospitales, de importantes políticos. Nadie le decía nada. Lo que ella no sabía es que el gobierno sí sabía dónde estaba su hijo, pero eligió callar. A ver, que me den fe de mi hijo, ¿dónde me lo tienen? Si está vivo.
Para una madre es demasiado difícil. que le nieguen dónde se encuentra su hijo. Desde que lo apresaron no lo he visto una sola vez. Muy doloroso porque no volverá a verlo. Está conmigo el abogado Kelv Zambrano. Era el abogado de Víctor, quien supimos murió a manos del gobierno venezolano, del actual gobierno venezolano, de la actual dictadura venezolana.
erdad a la señora Carmen.
¿Por qué motivo? Bueno, quizás estaban tratando de buscar una manera de de mantener ciertas apariencias, de acomodar la situación, pero es mucho peor porque esto lo que lo que hace es establecer una mayor cantidad de responsabilidades no solamente a los funcionarios de estos organismos, sino también responsabilidades al Estado, porque entonces estamos en presencia de varias varios supuestos.
una desaparición forzada que debo debo aclarar a eh eh que estamos eh una desaparición forzada que no ha cesado y no ha cesado porque justamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del sistema interamericano eh ante el cual hemos sometido este caso en un caso en el que se condenó al Estado de Bolivia ha dicho que la desaparición forzosa cesa cuando aparece la persona, eh cuando procesaba el paradero de la persona y se tiene contacto con la persona, pero si esta persona ha fallecido y no se han identificado
plenamente eh que esos restos eh son de esa persona, entonces la desaparición forzosa no ha cesado y hasta la fecha, hasta que no hasta que no tengamos resultados reales de de que de que esos restos son de Víctor Hugo, eh no podamos decir que ha cesado la desaparición eh forzosa. Entonces, hay varias situaciones irregulares que permiten identificar que el Estado venezolano incurrió en violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Eh eh por ejemplo, en el caso de eh incurrió en la violación el derecho a la libertad personal, a la integridad física psíquica y moral, eh al derecho a la información, a tener acceso a recursos eh que pudiesen ser activados para que el Estado eh empleara los mecanismos de búsqueda, en fin, una cantidad de de situaciones que claramente encuadran en supuestos de graves de aciones de derechos humanos.
La versión oficial abogado dice que murió de un tromboismo pulmonar. ¿Usted cree en esa versión o hay señales de otra cosa? ¿Por qué se lo pregunto? ¿Cuál es la idea de ocultar su muerte que hay detrás de la verdadera causa? ¿Qué me dice usted? Bueno, eh no podría afirmar en este momento lo que lo que sucedió.
Lo que sí te podría decir es que estamos frente a presunciones de que el señor Víctor Hugo pudo haber sido sometido a actos de tortura o a lo mejor producto de que no se le proporciona una atención médica oportuna y adecuada, entonces provocó esta hemorragia y por lo tanto fallece. Eh eh pero para poder determinar esto eh es necesario que una comisión independiente y en esto hemos insistido nosotros, se pueda constituir para que esta comisión independiente eh con autonomía financiera y autonomía funcional pueda eh determinar las
responsabilidades y la causa de la muerte de Víctor Hugo. Porque a ver, la exumación como tal que se está llevando a cabo en inobservancia, repito, de procedimientos internacionales, de estándares interamericanos, específicamente del protocolo de Minnesota, eh es que no puede el mismo organismo que ocultó, el mismo organismo que incubrió lo que estaba sucediendo eh eh que forma parte de la estructura del Estado, sea el que lleve a cabo la exumación.
Estación tiene que llevarse a cabo por una comisión independiente, antropólogos, arqueólogos, especialistas en ADN de manera independiente, donde los familiares puedan designar eh peritos expertos o peritos independientes y que esté sometido a control judicial. Es muy importante que todas estas estos actos se lleven a cabo bajo control judicial, sobre todo un estado de derecho donde se supone que las los actos deben estar sometidos al marco de la ley.
Entonces, pues esta situación de hoy lo que va es a robustecer nuestros argumentos ante las instancias internacionales. Básicamente porque se están llevando a cabo estos procedimientos sin tomar en consideración estos criterios importantes de la conformación de una comisión. Eh, algo que tuvo que haber sucedido eh Armando, muy importante, que el Estado, era el primer acto, que el Estado reconociera, en efecto que falleció bajo bajo custodia de ello y que eh y que y que bueno, más allá de esta investigación que se esté llevando a cabo, eh tenga la voluntad de que se
pueda constituir esta comisión donde participen incluso organismos internacionales. Y un caso muy importante, creo que que va a servir de referencia, es el más reciente, es la conformación de la comisión que investigó la muerte de un activista en Honduras, que es Berta Cáceres. Creo que estos ejemplos o estas prácticas pueden servir para que se pueda trasladar el mismo criterio, la misma estructura a la conformación de una comisión especial eh este eh que pueda realmente llevar a cabo una investigación eh eh en
cumplimiento de los principios de transparencia, de participación de los familiares eh y de las víctimas, porque la señora Carmen es una víctima de eh de de estas la situación debido al grave impacto del fallecimiento de su hijo, tomando en consideración además del protocolo de Minnesota, el protocolo de Estambul, porque podríamos estar en un supuesto de que Víctor Hugo pudo haber eh sido pudo haber sido asesinado eh si en efecto se determina que fue por actos de tortura, podemos hablar de un asesinato, pudo haber sido asesinado
como eh eh consecuencia de los actos de tortura a los que han sido sometidos o a los que puedes precisamente abogado, como se sabe Hoy se está haciendo la exumación. Veamos el reporte de Oliver Fernández, un pedazo de lo que ha transmitido, por favor. Sí, así es. El contacto lo hacemos a esta hora desde el cementerio en el que se encuentra precisamente Víctor Hugo Quero. Se está realizando la exomación.
Vamos a ver un poco las imágenes a esta hora cuando eh los funcionarios tanto de la policía científica y también algunas autoridades se encuentran allí eh desplegados para realizar la exumación a menos de 24 horas de conocerse el fallecimiento o de haber sido eh anunciado oficialmente por parte de las autoridades a través de un comunicado.
Importante destacar que la señora Carmen, eh, madre de Víctor Hugo Quero, llegó muy temprano en la mañana y aquí pues también los funcionarios de la policía científica eh para realizar esta exumación también se esperan algunas autoridades eh que puedan llegar hasta acá. Abogado, usted decía ahora que se espera los resultados de esta exumación, pero preocupa porque es que además nadie tiene confianza.
Nadie tiene confianza de estas personas que en este momento están liderando a Venezuela. Nadie confía en ellos. Mire cómo ocultaron la muerte. Mire todo lo que ha pasado. Sabemos que siguen los presos políticos. Esa ley de amnistía que mejor dicho pues sí ha liberado gente, pero otros tantos siguen todavía presos. ¿Cómo se va a garantizar que esta exumación si no está cumpliendo con los estándares que se debe cumplir pues pueda tener los resultados que de alguna manera se necesitan? Porque en últimas aquí hay que esclarecer la verdad. No se espera
nada en concreto, pero que se esclarezca la verdad. Sí, va a ser posible esto con esta gente al poder delicando. Todo nosotros por nuestra parte dudamos de eso porque si las mismas instucciones del Estado, que eran los que manejaban la información, conocían que eh el señor Víctor Hugo ya había fallecido, eh durante 16 meses tuvieron a esta pobre señora en medio de un byin en distintas instituciones.
retocaron todas las instituciones del Estado, incluso hasta la hasta el Tribunal Supremo de Justicia. Eh, de hecho, si si revisas la la medida cautelar que nosotros solicitamos ante la Comisión Interamericana y que fue acordada para Víctor Hugo y para su madre, la señora Carmen, eh nosotros reseñamos eh y además mostramos pruebas de eso, de que se intentó presentar un AEA Corpus ante la Sala Constitucional y el secretario de la Sala Constitucional eh alegó que no podía recibirlo, lo que se constituye un una violación al al acceso a la
justicia. no podía recibirlo por órdenes de los magistrados de la Sala Constitucional. Eh, estas evidencias te llevan a una conclusión. Si las instituciones actuaron con opacidad, eh, no actuaron apegados a la verdad, ¿tú crees que los resultados de esta exumación vayan a ser unos resultados eh de los que podamos decir, bueno, vamos a creer lo que están diciendo.
O sea, va va a estar apegada esta investigación a la búsqueda de la verdad, que es el objetivo final. de eh de de la exumación. El objetivo final de este proceso es justamente poder determinar qué fue lo que sucedió, es decir, cómo falleció, por qué falleció y dónde falleció. Eh, pero si es el mismo cuerpo, las mismas instancias que que ocultaron eh esta situación, entonces esto está viciado de que no puede existir eh una la una voluntad real de llevar a cabo una investigación apegado a a los principios de veracidad. Por
eso, insisto, eh, y es por eso que se creó en su momento este protocolo de Minnesota, es con la intención de que este tipo de situaciones sean abordados por comisiones independientes y autónomas, eh, este eh para que primero los familiares eh puedan tener confianza de de de estas situaciones, de estos actos, ¿no? La confianza es un elemento fundamental, eh sobre todo transmitir confianza a los familiares.
va a ser es un elemento fundamental de estos procesos y así lo ha dicho la jurisprudencia internacional. Mire que y yo sé que es de su conocimiento hay un grupo de abogados venezolanos que están en el exilio y que han presentado una solicitud formal al Departamento de Justicia de Estados Unidos para investigar a Maduro por tortura bajo el estatuto federal contra la tortura, delito que podría acarrear cadena perpetua e incluso pena de muerte si se demuestra que los abusos causaron la muerte de víctimas.
¿Cómo relacionamos esto que está haciendo este grupo de abogados con lo que le sucedió a Víctor? Bueno, justamente yo soy uno de los abogados que está liderando este esta solicitud. Esta es una solicitud que hicimos. Claro. Está el Dr. José Efraín Valderrama, o sea, es un grupo de varios líderes y abogados venezolanos que nos hemos dedicado al ejercicio del derecho, porque de hecho ninguno de nosotros somos miembros ni de partidos políticos ni de organización alguna.

Somos personas que estamos exigiendo simplemente que se aplique la norma jurídica y en este caso la norma internacional. Eh, aquí me acompaña el Dr. José Farín Valderrama, quien además fue mi profesor en la escuela de derecho. Eh, Vilcar Fernández es un activista venezolano, expreso político que fue víctima de tortura.
eh y la abogada eh Yulia Siao, Vanesa, que eh eh junto con Vilcar pues preparamos esta solicitud y esta solicitud básicamente eh lo que nosotros estamos pidiendo es que eh se active el procedimiento de jurisdicción universal en los Estados Unidos. Estados Unidos firmó la Convención Internacional, la Convención Internacional contra la tortura de Naciones Unidas es un instrumento internacional.
Eh, Estados Unidos lo firmó eh y ratificó en el año 1994 y obligó a que las instituciones del Estado eh amoldaran su derecho interno a la convención, eh lo que exigió que tipificaran el delito de tortura y establecieran de qué manera se iba a ejercer la jurisdicción sobre este sobre estos tipos penales. Y por lo tanto se crea el Estatuto Federal contra la Tortura.
Entonces, este Estatuto Federal contra la tortura eh eh en base al al principio de jurisdicción universal, en Estados Unidos, el principio de jurisdicción universal es recepcionado eh en virtud de los delitos de tortura. Entonces, en estos casos lo que se debe hacer es que eh el fiscal que tiene un amplio margen eh discrecional para determinar si se inicia o no la investigación, de hecho, nosotros presentamos, no es la primera vez que presentábamos esto, en el pasado ya lo habíamos presentado contrato torturador que se encuentra aquí en territorio
americano, porque los dos supuestos para que se active el principio de jurisdicción es que en efecto la persona haya cometido actos de tortura, pero que se encuentra en territorio de los Estados Unidos, no se aplica de manera extraterritorial. Entonces, nosotros al percatarnos que Nicolás Maduro había llegado al territorio de los Estados Unidos el día 3, el día 4 presentamos esta solicitud ante la Comisión Especial de eh Derechos Humanos y Delitos Especiales de eh el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Ahora
estamos a la espera de que entonces la Fiscalía ordene el la investigación, inicie la investigación y después determine ante qué circuito se va a presentar. De hecho, ya hay antecedentes en Estados Unidos. El el antecedente fue de un torturador en Gambia que fue reconocido por sus víctimas y con eh sobre la base de cuatro eh eh testimonios que fueron de puestos en en en la sala.
Esta persona fue condenada a 76 años de cárcel. Pero en el caso de Nicolás Maduro, podríamos estar hablando de que eh podríamos estar hablando o de cadena perpetua o incluso de pena de muerte si se evidencia que en medio de los actos de tortura que fueron ejecutados, eh la víctima falleció. Eh, y justamente es lo que hemos estado pidiendo a al departamento, ¿no? Sobre todo aportando evidencias de que en efecto existe una correlación entre los actos de tortura y la eh eh y y la participación en su cualidad de autor intelectual. En el caso de Nicolás
Maduro, de hecho, entre los las pruebas que presentamos se encuentran un informe de eh Naciones Unidas eh y sobre todo un informe del Departamento de Estado, además del 2024, donde identifica de hecho a Maduro como uno de los autores de actos de tortura, autor intelectual, pero también la misión internacional independiente de determinación de los hechos que en el año 2020 por primera vez identifica a responsables de graves violaciones a los derechos humanos que no solamente son actos de tortura, es desaparición
forzada, es detención arbitraria, pero en el caso de la legislación americana para que se active el procedimiento de jurisdicción universal debe ser sobre casos de tortura. Y este caso de Víctor Hugo, que en efecto se efectuó durante el periodo en el que Nicolás Maduro estuvo en el poder, puede servir como una evidencia determinante para que, bueno, en medio de la investigación se pueda entonces identificar en efecto que esta esta situación es producto de eh las órdenes que se ejecutaban desde el poder político. que hay hay que
recordarlo eh eh Armando, es que los organismos internacionales, que son organismos independientes y autónomo, han logrado identificar con mucha claridad eh el eh el que esta situación eh este todas estas situaciones de tortura y de grilación a los derechos humanos guardaba una estrecha relación entre el poder político y las víctimas.
Es decir, que se estructuraba todo desde el poder político, eh, sobre todo en un país donde no existe independencia judicial, donde el Tribunal Supremo, los distintos tribunales, la Fiscalía, la Defensoría atienden a las órdenes del Ejecutivo. Esto permite entonces tener como un argumento válido que frente a esta ausencia de independencia judicial y significa que todo depende de las órdenes del ejecutivo y por lo tanto todo dependía de Nicolás Maduro en ese momento.
¿Qué sigue de aquí en adelante entonces? Porque pues con tantas situaciones que se pueden presentar, hm, con la desconfianza que hay con este procedimiento y con lo que usted acaba de decir, que casos como este, mire lo que implicarían para el futuro de Nicolás Maduro, que ya igual está siendo procesado por otras cosas, ¿qué esperan ustedes? ¿Qué llamados hacen? ¿Qué podemos esperar en los próximos días? Fíjate, algo fundamental va a ser mantener la presión a través de la opinión pública eh eh frente al cerco
comunicacional que todavía existe en Venezuela ante eh la ausencia de un espacio público eh que permita que las personas puedan eh actuar eh con libertad y el respeto a sus derechos humanos. Yo creo que lo fundamental en este caso va a ser por una parte la opinión y por otra parte la estrategia jurídica.
eh porque ya nosotros hemos activado estos procedimientos internacionales y esto requiere que eh podamos seguir proporcionando a través de los escritos que nosotros podamos hacer a través de las peticiones información a estos organismos para que estos organismos puedan emitir eh un un pronunciamiento y eventualmente una sentencia condenatoria en contra del Estado venezolano.
Pero eso no va a resolver la situación como tal, porque fíjate, Venezuela no cumple con las sentencias del del emanada de la Corte Interamericana, pero ya sería un paso importante para cuando se restablezca el estado de derecho en Venezuela y regrese la democracia en Venezuela, estas decisiones puedan ser adoptadas, aplicadas, implementadas a nivel eh interno.
que por ejemplo en este caso particular eh la madre del señor Víctor Hugo y sus familiares deben ser reparados de manera integral, de manera eh eh de acuerdo a a lo que establece eh el derecho internacional de los derechos humanos. una reparación simbólica, por una parte que implique que el Estado eh efectúe un reconocimiento de que esta persona eh eh falleció o o fue asesinada eh bajo custodia del Estado y y producto de graves violaciones a los derechos humanos, una reparación económica, reparación psicológica, eh es decir, se
requiere que esto se vaya a implementar eh en un futuro en Venezuela, ¿no? Por eso estos procedimientos internacionales que van a servir de presión y sobre todo van a servir van a servir para que en el en el retorno de este estado de derecho se implementen de manera inmediata las decisiones de de la Corte Interamericana.
En este caso, eh si la comisión determina que se cumplen con los requisitos en admisibilidad y entonces eh envía un informe de admisibilidad a la Corte Interamericana para que la Corte Interamericana entonces eh convoque una audiencia y se puedan, por ejemplo, eh promover los testimonios de la señora Carmen y de las otras personas que han sido testigos fundamentales en este proceso y después los jueces de la corte determinen si en efecto es el Estado venezolano eh responsable internacionalmente por violaciones a los derechos que se
encuentran en la Convención Americana. Abogado, brevemente ya para ir terminando, ¿cuántos casos similares al de Víctor Quero se pueden conocer y quizás no hayan sido revelados todavía? Tengan ustedes presente. Mira, de acuerdo a los a los informes y reportes en nuestra organización, nosotros tenemos un un registro de 26 casos en los que personas eh fueron asesinadas o fallecieron producto de la ausencia de atención médica oportuna y adecuada bajo custodia del Estado.
Esto eh tiene dos implicaciones. Por una parte, que eh tendríamos que se tendrían que investigar cada uno de estos casos. De hecho, nosotros lo hemos expuesto en los informes que hemos venido presentando desde el año 2024, cuando hemos eh eh documentado la situación de tortura en Venezuela. Eh, de hecho, el primero de marzo del 2024 tuvimos una audiencia en la Comisión Interamericana donde expusimos que en Venezuela existe una estructura institucional que promueve eh la la tortura eh e y esto significa que eh deberían de tomarse
medidas no solamente de investigación de estos casos para determinar responsabilidades, sino de que se implementen políticas públicas preventivas para evitar estos actos de tortura y los hechos de desaparición forzada. Eh eh es decir, esto debe estar acompañado de la investigación y al mismo tiempo de buenas prácticas para la implementación de mecanismos institucionales que eviten que estas situaciones puedan volver a suceder.
Pero lo cierto es que en Venezuela la tortura es una política de estado. Eh, este y no solamente hablo de tortura en su concepto original, no de acuerdo a las comisiones internacionales, sino de acuerdo a la interpretación jurisprudencial, quien ha que ha dicho que la ausencia de atención médica oportuna adecuada puede constituir una forma de tortura.
Y si nosotros vemos los casos que nosotros hemos documentado, vemos que es un patrón recurrente eh la falta de atención médica oportuna adecuada, la ausencia eh o o la privación de atención de atención médica, que podríamos estar en presencia entonces de un supuesto de tortura por la usencia de atención médica, pero también ante un supuesto eh armando y muy importante ante un supuesto delitos de humanidad, porque si nosotros evaluamos estos casos, vemos patrones generalizados, sistematizados, una política sistematizada, que son dos
de las características o dos condiciones indispensables para poder identificar que estamos frente a un delito de les humanidad de conformidad del Estatuto de Roma. Bueno, abogado, pues muchísimas gracias por venir eh a responder estas preguntas en este momento tan doloroso eh para ustedes, para la familia, por supuesto, y para Venezuela, porque ha sido absurdo lo que ha pasado con él y y creo que Estados Unidos debe ver muy bien esta situación.
Eh, se evidencian los engaños a los que están siendo sometidos los venezolanos, pero también no podemos olvidar los engaños a los que está siendo sometido Estados Unidos por Venezuela, porque ahí están ellos montados siguiendo, engañando y sometiendo a las personas abogado. Ojalá esto no sirva y que y que sea también un una especie de llamado y mensaje a los Estados Unidos para que abrochen el cinturón en esta transición que se está viviendo actualmente.
Gracias a ti, Armando, un fuerte abrazo y gracias por por el espacio para poder expresar toda esta situación que esto son espacios necesarios. Gracias a ustedes por su trabajo que que han sido también fundamentales en toda esta lucha. Bueno,