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Colombia contra Ecuador: Ministra de Petro revela la estrategia frente a Noboa

está engañando a la gente y al mundo. La última acción no lateral que tomó el Ecuador e eh y con una excusa a raíz de los pronunciamientos del señor presidente fue llamar a a consultas a su embajador. Y también es de esto, pues por supuesto nos enteramos por una nota verbal, es decir, siempre están tomando decisiones unilaterales, son decisiones además que afectan gravemente las zonas de frontera, a sus poblaciones y el análisis que uno puede hacer al final de esto es que no tienen ningún interés en negociar con Colombia. y dos, al

gobierno, y lo puedo decir claramente, después de todas las reuniones que hemos tenido, al gobierno del Ecuador eh no está interesado en los efectos que esta situación tiene sobre sus poblaciones de frontera. A la ministra también se le da crédito por el éxito de la política del presidente Petro en las millonarias cifras de turismo y entrada de divisas al país.

logro que también es un éxito para ProColombia, a Nato y en general a las personas y empresas vinculadas a la industria del turismo. Por lo anterior, su última participación en el Consejo de Ministros del 14 de abril, en el cual se abordó desde todos los ángulos la respuesta de Colombia a Ecuador resulta muy importante para conocer los detalles de lo que viene en una relación que se ha tornado bastante tortuosa con un país hermano, pero que tiene un presidente hostil hacia Colombia.

Escuchemos a la ministra. Bueno, muy buenas noches, señor presidente, colegas. del gabinete y a todas las personas que siguen la transmisión del Consejo de Ministros. Quiero presentar quiero presentar con precisión la situación comercial entre Colombia y Ecuador, las decisiones que ha venido tomando el gobierno ecuatoriano y el fundamento de las decisiones que hemos tomado desde el gobierno nacional y por supuesto el alcance de las medidas que estamos estructurando para esta coyuntura.

Colombia y Ecuador mantienen una relación comercial que se desarrolla en el marco de la Comunidad Andina de Naciones bajo el acuerdo de Cartagena. En ese marco, el artículo 72 dispone que el programa de liberación tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que indican que las exportaciones de productos originarios de los países miembros no tienen restricción.

Y el artículo 73 define como gravámenes los derechos aduaneros y otros recargos e de efecto equivalente, así como las restricciones unilaterales que impidan o dificulten las importaciones. Sobre esa base jurídica e institucional, el comercio bilateral ha evolucionado sobre una lógica de complementariedad productiva. Colombia hoy exporta hacia Ecuador principalmente bienes industriales y agroindustriales, bienes con valor agregado, mientras que Ecuador participa con insumos, materias primas y bienes intermedios que son relevantes para nuestra producción. Esta

composición es importante porque muestra la afectación que recae no solo un país, sino sobre los dos países y no solo en términos de flujos agregados de comercio, sino en cadenas productivas, en procesos de transformación y en economías de frontera. Desde finales de 2025, Ecuador ha venido adoptando decisiones que han modificado precisamente de manera progresiva las condiciones del comercio bilateral.

El 24 de diciembre de 2025 se eh decidió por parte de el gobierno ecuatoriano mantener habilitado únicamente el paso internacional de Rumichaka como paso para el intercambio entre ambos países. Posteriormente, el 21 de enero de 2026, Ecuador impuso la denominada tasa de seguridad, que equivale al 30% sobre las importaciones provenientes de Colombia.

Luego lo elevó al 50% y en el último escenario eh según los anuncios oficiales de la ministra de Producción, Inversiones y Comercio de el Ecuador, este incremento terminó en el 100% para los productos colombianos, los cual la medida que será entendemos adoptada primer a partir del primero de mayo. Aquí es importante hacer una precisión de fondo y es que Colombia no ha reaccionado por impulso.

Hemos actuado con criterio, con proporcionalidad y con racionalidad económica por instrucción del señor presidente. Nuestra respuesta no ha consistido en escalar de manera indiscriminada la confrontación comercial, sino que hemos estructurado medidas técnicas y jurídicamente sustentadas orientadas precisamente a preservar la estabilidad de nuestras cadenas de abastecimiento.

En este tipo de coyunturas, la responsabilidad precisamente del Estado no se agota en responder. también nos exige que sea esta respuesta de manera adecuada y en ese sentido implica diferenciar con claridad entre aquello que el país debe proteger y aquello que necesita mantener libre de gravamen para no trasladar la perturbación externa a nuestro propio aparato productivo.

En ese sentido, el decreto 170 del 20 de febrero 2026 eh tenía como lógica adoptar aranceles equivalentes al 30% valoren, pero a ciertos productos del Ecuador y por supuesto también a la restricción del ingreso de ciertas mercancías entre esos ciertos químicos para evitar el tráfico de fentanilo. Esto por razones de seguridad nacional.

La base normativa de esta decisión está precisamente en la competencia que tiene el presidente para regular el comercio exterior prevista en el artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de la Ley séptima de 1991 y la Ley 160923 y en concordancia con el artículo 126 de la Constitución que orienta la internacionalización de las relaciones económicas un fundamento en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional.

Esto está recogido en la memoria pues justificativa del decreto. Es una medida que tomamos en principio para 73 subpartidas en un universo de 758 productos que son importados desde Ecuador. Es decir, esta decisión no fue generalizada. En términos del valor importado, estas 73 subidas representan el 33% de las importaciones provenientes de ese país.

Esto refleja un criterio claro de proporcionalidad. Desde el inicio se definió una diferenciación. Se mantuvo el arancel cero para bienes que corresponden a materias primas, a insumos, a bienes intermedios que son fundamentales para la producción nacional y para la generación de valor agregado. Y se adoptaron medidas de protección en aquellos sectores donde existe capacidad productiva nacional y sensibilidad económica.

Esta racionalidad es consistente con la estructura del comercio bilateral y con la necesidad de no trasladar, señor presidente, el choque externo a la propia industria colombiana. La selectividad pues lo demuestra así precisamente este decreto. Sin embargo, eh debido a las a las nuevas decisiones de Ecuador, pues nos vimos en la obligación de tomar otras medidas diferentes a este decreto.

Quiero antes de entrar en materia sobre el decreto, presidente, quisiera hablar un poco de la relación comercial actual y para ello pues es importante entender un poco la balanza comercial y la estructura del comercio. En 2025 Colombia registró un superhábit comercial de 1016 millones de dólares con Ecuador.

Las exportaciones ascendieron a cerca de 1847 millones, mientras las exportaciones están alrededor de 830 millones. Aproximadamente el 89% de las exportaciones colombianas a Ecuador son bienes no mineroenergéticos y principalmente industriales y agroindustriales. Ahora bien, el desempeño más reciente con corte a enero de 2026 ya se empiezan a evidenciar cambios importantes en la dinámica del comercio bilateral.

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