Entonces, el efecto de esta suspensión provisional es que le toca a Colpensiones sacar de su flujo para pagarles a unas personas que ya tenían el derecho a la pensión, que ya tienen el derecho a la pensión y los fondos para pagar esas pensiones se quedaron en los privados. Es decir, los privados se quedan con los fondos y ustedes tienen la obligación de pagar.
Sí. La la obligación nuestra es exigirle a los fondos privados de pensiones que nos entreguen la plata, como dice el parágrafo del artículo 76 de la ley, que es absolutamente claro. Dice, “Cuando se consolide el derecho en el régimen anterior o actual, es decir, en la ley 100 o en el parágrafo del artículo 76, el fondo privado donde está afiliado el ciudadano, o ciudadana tiene que instalarme la plata con pensiones.
” Ellos lo que nos dijeron, no la tenemos en efectivo. Y entonces le dijimos, bueno, le vamos a dar la oportunidad. Eso fue lo que dijo el decreto, que nos lo paguen en en en papel. Y por eso con pensiones creamos la semana pasada hicimos reunión de junta, hicimos un otro sí a la previsora nacional, el fondo de la previsora nacional a la fiduciare y tenemos el fondo listo.
Salió sorpresivamente eh la decisión del señor magistrado o consejero de Estado que hacía un menos de un mes había decidido mantener ese artículo vigente y por eso avanzamos, por eso hicimos reuniones la superintendente, etcétera. Pero hoy vamos a pagar hasta donde nos alcancen los recursos que no los va a alcanzar.
Espero que en los dos meses siguientes la el Consejo de Estado en la sala, no el magistrado, porque nosotros presentamos el recurso súplica, resuelve el tema y la Corte Constitucional Colombiana le pida al Consejo de Estado para evitar choque de trenes, que cumpla con la decisión tomada por ellos en el sentido de que la ley está vigente en el artículo 76, parágrafo que obliga a que los recursos se entreguen a corpiones.
Cuando salió la norma, los fondos dijeron, “No podemos trasladar eso inmediatamente porque implicaría un deterioro de las inversiones, una pérdida de la rentabilidad. Esa plata no está debajo del colchón, esa plata no está en cuenta corriente, habría que liquidar inversiones. Ustedes les dicen, para que no se produzca esa pérdida, les recibimos papeles que ustedes tengan con vencimiento en los 6 meses siguientes.
Eso es correcto. Es correcto. Es así. Exactamente. Y era lo que ellos estaban haciendo, pero al mismo tiempo seguramente adelantaban el lobby para que el Consejo de Estado, o mejor el magistrado, el Consejo de Estado extrañamente cambiara de opinión en tan poco tiempo, sabiendo seguramente el magistrado que ya la superintendencia había hablado con los fondos privados, que nosotros nos hemos reunido con ellos y debían de hacerlo.
Yo tuve mis dudas el viernes que me reuní con ellos porque empezaron a hacer mil preguntas, a plantear que que por qué tienen que recibir la plata, que si con pensiones no la tenía, etcétera. Esto no es bueno porque genera incertidumbre en los 24000 colombianos, casi no vamos a llegar a 26,000 en el resto de este mes y por supuesto nosotros vamos a cuidar esos pensionados, pero nos obliga a pedirle a los fondos privados de pensiones que sean responsables y a los altos magistrados de las Cortes que por favor ayuden para que no se acabe con esos
recursos que mantienen la sostenibilidad del sistema pensional. colombiano, en este caso en Colpensiones. Doctor Dusán, lo que usted nos acaba de decir produce reacciones inmediatas en nuestras redes y con nuestros oyentes porque dicen, “Entonces está en peligro que a los pensionados de Colombia les vayan a pagar sus pensiones si esto no se traslada.
Hay peligro además para pensionados que nada tenían que ver con los fondos de pensiones, que desde antes estaban pensionados o este peligro es solo para los 26,000 que estaban en los fondos privados y se pasaron ahora a colpensiones. Precísos, por favor, esto del riesgo frente al pago de las pensiones o lo que usted llamó el efecto de sostenibilidad de colpensiones.
Exacto. Mi doctor Juan, yo tengo la certeza de que las decisiones judiciales que se tomen en adelante tienen que ser responsables. Y yo creo que la honorable Corte Constitucional Colombiana, en primer lugar debe ya tomar la decisión sobre eh la Ley 2381. Eso es como el dicho popular, el anillo para cuándo.
Aquí todo te a decir la sentencia para cuándo. Si ya la Corte Constitucional lleva 2 años y tiene que tomar una decisión para saber si está vigente la ley 2381 en su totalidad o parcialmente o regresamos todos a la ley 100. En todos los casos, en la ley 100, como en el artículo en referencia de la ley 2381, es decir, el el 76, se dice lo mismo.
Cuando la gente se traslade de un fondo privado a col pensiones col pensiones a un fondo privado y llena los requisitos pensionales, los recursos se deben trasladar. Los fondos privados de pensiones le deben a Colpensiones los recursos de esas 24,800 y tantas personas que ya pensionamos y les pagamos. Por lo tanto, en estos días el Consejo de Estado debe de resolver el recurso de súplica que presentó los representantes del ministro de Hacienda, del ministro de Trabajo.
Y yo mismo lo hice como presidente de convenciones y ciudadanos pidiéndole a la sala del Consejo de Estado que nos resuelva definitivamente porque este es una suspensión provisional. Yo creo que de fondo hay que estudiar este tema con mayor responsabilidad y profundidad conforme a la Constitución y ley. Por cuanto el artículo que hace referencia o el decreto que hace referencia el señor consejero no está vigente.
Y no está vigente porque los artículos que reglamentaron la 2381 en decretos expedidos por el gobierno, señor presidente Petro, quedaron sin vigencia. Lo único que está vigente es el artículo 76, que es el que utilizó la gente para trasladarse, y el el parágrafo del artículo 12 que permitía la SACA y que hoy no se requieren porque la ley no está vigente.
William Calderón. Doctor Dusán, para seguir eh don William, ¿cómo estás? Muy bien, gracias, doctor Dusán. para seguir esa línea de conversación pedagógica, para que todos entendamos qué es lo que está ocurriendo allí, que está en riesgo, todavía queda la duda por las afirmaciones suyas de que está en riesgo el pago de esas pensiones.
El efecto, y la pregunta concreta es, ¿el efecto es para el pago de todas las pensiones de colpensiones o solo para esa franja de quienes se trasladaron en la ventana de oportunidad de los fondos privados a Colpensiones? Yo creo que nosotros vamos a ser responsables. Tanto el gobierno nacional como pensiones hará todos los esfuerzo para que esto no vaya a suceder.
Lamentablemente el Consejo de Estado ha dejado sin vigencia decisiones del gobierno nacional que a través del ministro de Hacienda cuando se han hecho reformas tributarias o emergencias económicas. Yo creo que estamos a tiempo de que esos recursos en 2 tr meses estén en colpensiones. Es que no hay duda alguna, porque esa decisión fue tomada por la honorable Corte Constitucional Colombiana.
Y entonces aquí lo que le vamos a mediante una tutela que vamos a presentar a la Corte Constitucional diciéndole, pidiémosle al Consejo de Estado que cumpla y los fondos privados privados de que cumpla su decisión en el parágrafo del artículo 76. Tenemos estos días de tiempo, haremos todos los esfuerzos para utilizar recursos que son de los de de Col pensiones para pagarle este personal y eh eh tendremos el cuidado para que rápidamente los que hacen falta al finalizar el año tres cu meses siguientes, los fondos privados responsablemente entreguen esos recursos
que además nos habían anunciado que los iban a pagar. eh importantes representantes de fondos privados, nos habían visitado al señor ministro de Hacienda para decir, “Recíbanos la plata, lo que vamos teniendo.” Y por eso se dictó el decreto diciéndole, “Bueno, le damos plazo de 6 meses, si no tiene el efectivo, páguelo en papeles.
” Y por eso Colpensiones creó en un mediante un otro sí un fondo especial para que esos recursos se mantengan en ese fondo de la fiduciaria irlos gastando en la medida que se requiere para pagarle a estos pensionados que son eran de los fondos de privados de pensiones, es decir, de las AFP Darwin. Claro, señor Dusán, pero bueno, el hecho es que hoy todos son de colpensiones, ¿cierto? Y eso no se puede, es ilegal decir, ustedes son de aquí y ustedes vienen de allá y vienen de allá porque no, ellos son nuestros.
Sí, exactamente. Entonces, lo que están diciendo desde los fondos de pensiones, señor Dusán, es que de los que se pasaron, de esos que se pasaron, 100,000 están cotizando 600,000 millones de pesos al año y de ahí hay 20,000 que están siendo pensionados y que cuestan 45.000 1 millones de pesos al año. Entonces, lo que dicen desde los fondos privados es ahí hay plata suficiente.
Responsable eso no. Eso es un invento irresponsable del señor que es el presidente a suofondo, no de los presidentes de los fondos. Aquí tenemos que aclarar una es la opinión del señor Velasco, que me parece irresponsable meterse en los recursos internos de colpensión. Él no es mi funcionario, no lo tengo de vicepresidente ni gerente.
Luego él no conoce el manejo interno de los recursos de con pensiones. Primero y segundo, él sabe porque él estuvo en la reunión el viernes que es obligación de los fondos privados de pensiones, como lo han dicho varios, que tiene los recursos para pagarnos en los próximos 6 meses. Son dos años antes de pensionarse.
No, la ley no dice eso. No sé dónde dice la ley eso. deben trasladar esos recursos. Señor, no, no, no. La ley no dice eso. Lo lamento decirle que el artículo 76 de la ley 2381 dice en su parágrafo que cuando se llene el requisito edad y semanas, el fondo privado debe talar los recursos a la entidad que lo pensionó el caso consejo de estado.
No, el Consejo de Estado, no, pero perdón, el Consejo de Estado suspendió el artículo que le daba tiempo a los fondos privados de pensiones de pasar los dineros e hizo referencia a dos artículos, si usted lo lee juiciosamente, que creo que son muy juiciosos en el análisis de estas decisiones, hizo referencia a dos decretos que no están vigentes.
Entonces, uno no puede hacer referencia. Sí, el el los dos decretos que fueron reglamentarios de la ley 2381, que hoy no está vigente, sino te repito el artículo 76 su parágrafo y el artículo 12 que crea Susakai. Lo que ahora tiene que hacer el gobierno es expedir un nuevo decreto, una nueva medida o presionar a los fondos privados de pensiones haciendo uso del artículo 76 de la Ley 2381 para que trasladen los recursos.
lo que el gobierno le planteó en una negociación con ellos mismos, con los presidentes de los fondos privados de pensiones que se reunieron con el señor presidente de la República, con el señor ministro de Hacienda en diálogos con nosotros mismos que hicimos a propósito del Congreso deofondos en Cartaquena, nos reunimos con el señor superintendente y una vez se conoció el fallo en primera decisión del Consejo de Estado y que mantuvo el el otro artículo que suspendió ayer extrañamente mente sencillamente habíamos que dar los mecanismos para que nos den los dineros.
Esos mecanismos siguen vigentes. Si ellos tienen recursos que nos deben pasar, nosotros se los vamos recibiendo en CD test o en efectivo como debieran de tenerlos, porque la ley es clara. Cuando la gente se pasa, se pasa con sus recursos. Cuando uno se traslada de una casa a otra, se lleva su trasteo.
Y eso es lo que sencillamente señala ese artículo vigente de la Ley 2381. Mi querida señora eh doctor Dusán, para cerrar, porque sabemos que lo están buscando de todas partes en el día de hoy. Eh, primero primero en esta última tanda, Colpensiones honrará el pago de sus pensionados. O sea, aquí no hay lugar a que se genere un pánico de no pago de las pensiones de los colombianos. Eso es correcto.
Sí, señor. Y buscamos que podamos tener la sostenibilidad cuando los fondos privados nos manden los cinco billones que nos deben. Y para el resumen que nosotros ponemos en nuestra página de cada una de las entrevistas, dígame si uno de los elementos de este resumen es correcto. El señor consejero de Estado se basó, entre otros argumentos, en dos artículos que están derogados.
Sí, señor. Okay. Ahí hay un grave error de derecho. El consejero de Estado sustenta su determinación en dos artículos derogados. en dos artículos que fueron derogados eh porque la Corte Constitucional declarados inconstitucionales, declararon inconstitucionales en este caso porque el señor magistrado o consejero habla del decreto 1225 del 24 y el 514 del 25 que repito no es tan vigente porque la ley está suspendida.
Luego los decretos reglamentarios quedaron sin valor jurídico. Uno no puede ir al contrario. El el lo que se debe plantearse es que el artículo 48 de la Constitución señala la obligatoriedad del gobierno y, por supuesto, de los jueces de cumplir con las medidas que señalan claramente la responsabilidad, en este caso, de los fondos privados con sus afiliados que decidieron irse de ello y trasladarse a colpensión.
Eso es elemental. sencillo, ellos deben esa plata y en consecuencia deben pagársela. Y seguramente, como ya me han llamado algunas personas después de nuestras declaraciones de la noche de ayer y el día de hoy, seguramente ahora con con los oyentes que escuchan muy bien su su sus mensajes, van a poner cientos de tutelas y van a ser derechos de petición a decirle a los fondos privados, “Por favor, mande la plata con pensiones que es mía.
” Yo decidí irme para con pensiones e irme con mi plata y esa es la responsabilidad que ellos tienen. Espero que haya un entendimiento. Yo he pedido reunirme con los presidentes de los fondos privados de pensiones para que cumplan con el mandato de la ley que está vigente. Repito, el decreto eh 415 le da la posibilidad de que no los pagaran bono en tiempo de 6 meses.
No le da no le decíamos que no pagaran, al contrario, le dábamos facilidades. Y si quieren una nueva facilidad, seguramente el gobierno podría estudiar un nuevo decreto diciendo que le podemos dar más tiempo o obligándolos a que cumplan la ley. La última conclusión, con decreto o sin decreto, los fondos le tienen que trasladar esa plata a Colpensiones porque hay una ley que así lo indica, pero además porque esa plata no es de ellos, sino de los pensionados que se fueron para pensiones.
dijo que no, no, porque la ley está vigente. Lo que dice, lo que dice el drctor Dusán es que la ley está vigente. Darc, la ley y el artículo 76 de la ley está Vicente y su parágrafo es absolutamente claro y por eso le hemos pedido a la Corte Constitucional que le diga al Consejo de Estado que la ley está vigente y para que no haya choque de trenis.
Por eso, y por eso la conclusión es esa, y cierro para nuestra nuestra página, con decreto o sin decreto, los fondos tienen que trasladarle la plata de quienes ya no están en colpensiones y está de quienes ya no están en los fondos y están en colpensiones, se la tiene que trasladar a colpensiones. Es que los recursos tienen Entendimos, entendimos bien, doctor Dusán.
Sí, sí, doctor. Pero a ver, esto lo decreto, hay un decreto que es el 415 del 20 de abril del 2026, que es el que autorizó esto y el que pidió esto y lo está suspendido, lo ha suspendido el Consejo de Pero hay una ley que es de naturaleza superior que indica que los fondos para pagar a los pensionados cuando se van a colpensiones se los tienen que trasladar a Colpensiones.
que sí no le puede pasar. Y aquí veo voces y mensajes de de afiliados a colpensiones, es que le tengan que pagar a nuevos pensionados con la plata de los demás pensionados de colpensiones, porque los fondos se quedaron con la plata de los nuevos pensionados. Si esa plata es de los pensionados y se fueron para Colpensiones, la plata tiene que estar en colpensiones.

Es que Juan, hay una cosa muy importante acá. Los recursos le corresponden la administración ya a colpensiones. ¿Por qué? Porque se pasaron allá. Ahora que los nuevos afiliados no se hayan pensionado, que se trasladaron es una cosa completamente distinta por una razón. Esos recursos entran es a un fondo, a una masa.
Masa que tiene que ser pagada por por pensiones y eso está fundamentado en el artículo 76 de la ley 23. El 90% de los mensajes que tengo son, “Nos vamos a quedar sin pensiones los que estamos en colpensiones.” La respuesta es no. La acaba de dar el Dr. Dusán. Se van a pagar a los pensionados. Son 60 segundos de noticias FM.