denominada mansión. aprovechándose de su vulnerabilidad y bajo amenazas de quitarle el trabajo que desarrollaba en el lugar. Hay un dato puntual que la propia denunciante aportó y aparece reproducido en la resolución. El 31 de diciembre de 2019, durante una fiesta dentro de la casa, Nathan habría ingresado al baño con la denunciante, trabado la puerta y mediante amenazas habría mantenido relaciones sexuales sin que ella pudiera salir.
Por miedo accedió. Esa habría sido una de las tres oportunidades. Las otras dos habrían quedado también acreditadas testimonialmente y atención, presenciada parcialmente por testigos según la causa. La defensa y cómo se cayó. La defensa de Nathan ejercida por el Dr. Alfredo Oliván intentó dos jugadas procesales.
Una principal, el sobreseguimiento por atipicidad, una subsidiaria, una excepción de falta de jurisdicción para mover la causa al Tribunal de Jurados. Ninguna prosperó y la forma en que se cayeron muestra dos errores estratégicos serios que vale la pena explicarles. Empecemos por la excepción de falta de jurisdicción que el juzgado trató primero porque técnicamente es de previo y especial pronunciamiento.
La defensa argumentó lo siguiente. Como la suma aritmética de los máximos del concurso real de 35 años y el artículo 22 bis del Código Procesal Penal de Buenos Aires establece que el Tribunal de Jurados interviene cuando el máximo de la pena supera los 15 años, entonces correspondía juicio por jurados.
Y resolverlo de otra manera, decían, violaba la garantía del juez natural del artículo 18 de la Constitución Nacional. La fiscalía respondió y la jueza convalidó que esa interpretación es lice y llanamente errónea. El artículo 26 del Código Procesal Bonerense dice expresamente que para determinar la competencia material se tiene en cuenta la pena del delito consumado individual, no la suma aritmética del concurso.
Y el primer párrafo al 22 bis establece que el Tribunal de Jurados entiende cuando algún delito del concurso individualmente considerado supera los 15 años. Como el máximo individual del 119 de abuso sexual con acceso carnal es de 15 años exactos y no lo supera, el caso queda en el tribunal en lo criminal con integración unipersonal.
La jueza Moro lo dice con elegancia técnica, pero la idea es clara. La defensa hizo una lectura errónea de la ley y agrega un comentario procesal fino. Si la defensa quería forzar el juicio por jurados, debió haber planteado la inconstitucionalidad del primer párrafo del 22 bis. No lo hizo. Es decir, le erraron al planteo. Mal.
Pero la cuestión principal era otra. El pedido de sobrecimiento por atipicidad del artículo 323, inciso segundo del Código Procesal Penal. Este inciso menciona que si el hecho no existió, se puede pedir la tipicidad. Y acá la defensa pisó una mina que terminó explotando. La estrategia de Oliván consistía en demostrar que las relaciones sexuales fueron consentidas, que no existió aprovechamiento de vulnerabilidad alguna y que Nathan no podía saber que el consentimiento de Giovana estuviera viciado. Para sostener esto, presentó
cuatro testimonios: Lautaro Benjamín Migueles, Michael Demi Pacheco Fleitas, Carlos Alberto Freitas Vázquez y Ana Belén Gómez Crespo. cuatro personas que habrían visto, escuchado o presenciado fragmentos de esta relación supuestamente entreván y que coincidirían supuestamente en describirla como una mujer extrovertida, abierta sexualmente y que supuestamente perseguía al imputado, pobre del imputado.
Entonces, ¿qué hizo la jueza con esos testimonios? Los demolió jurídicamente. Y estos lo tienen que escuchar muy bien porque es fuerte. La jueza Moro hace algo en términos jurídicos que es de manual, pero que en este caso pega bastante fuerte. Distingue entre dos cosas que deliberadamente o no, la defensa mezcla. Una cosa es la apariencia externa del consentimiento.
Otra muy distinta es la validez jurídica de ese consentimiento viciado dentro de un contexto de vulnerabilidad estructural. Pero, ¿qué quiere decir esto? que el consentimiento en derecho penal no se basa o no se mide en base a lo que los testigos pudieron llegar a presenciar desde afuera. Se mide por las condiciones reales en la que la voluntad de la víctima se forma.
Y las condiciones de la víctima, dice la jueza, con bases en pruebas concretas, eran las de una persona inmersa en un cuadro de explotación. Los elementos que numera acreditar esa vulnerabilidad son demoledores. Primero, el informe del programa nacional de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata sumario 260 del 2021.
Es informe describe que la denunciante vivía en la mansión Wi-Fi sin otro lugar a donde ir, sin sustento económico propio, con su dinero retenido por quienes le daban empleo y sometida a la amenaza permanente de ser echada a la calle si no cumplía con lo que se le ordenaba, incluyendo escenas de actuación que terminarían en encuentros sexuales reales.
Segundo, la pericia psicológica oficial, que se las voy a citar textualmente. La nombrada con marcada vulnerabilidad ha estado expuesta a situaciones de violencia y sumisión que han dejado una impronta dañosa, así como la emergencia de síntomas específicos e inespecíficos derivados de dichas situaciones, han resultado disruptivas para su psiquismo.
Tercero, la perizia psicológica del imputado, que da un dato muy muy curioso. Se observa tendencia a la ostentación de fuerza como compensación a sentimiento de inferioridad, debilidad o inseguridad. La jueza encuentra correlato directo entre este rasgo de personalidad de Nathan y la denuncia de la víctima sobre el uso jerárquico que él hacía de su posición dentro de la casa.
Pero el golpe definitivo viene cuando la jueza interpreta el consentimiento. La víctima misma señaló haber accedido voluntariamente a mantener relaciones en varias ocasiones, pero bajo las amenazas del imputado, por lo que es allí donde ese consentimiento se manifiesta viciado. Dado que la amenaza de quedarse sin lugar para vivir respecto de una persona que no tenía otro recurso resulta ser de entidad suficiente y grave como para torcer su voluntad y que además la habría llevado a fingir normalidad durante los sucesos. ante ese
mismo temor. Esto es jurídicamente impecable y dejaría la defensa sin nada, porque toda la batería de testimonio sobre la conducta extrovertida de Giovana queda neutralizada de un saque. Lo que los testigos vieron como una víctima que disfrutaba, la jueza lo lee como una víctima que fingía normalidad para no quedar en la calle y agrega un párrafo que probablemente puede ser de los más importantes del fallo.
Los testigos, dice la jueza, vieron fracciones de hechos, pero no observaron de qué manera se suscitaban, si existieron efectivamente amenazas o manifestaciones que pudieran haber viciado el consentimiento. En otras palabras, ningún testigo presenció la conversación previa donde supuestamente se decían las cosas que torcía la voluntad de Giovana.
Vieron solo el resultado, más no el proceso y por eso no pueden técnicamente refutar la denuncia. Cuestiones técnicas. Hay un párrafo del fallo que merece mención aparte porque es relevante. La jueza, antes de entrar al fondo, le hace un llamado de atención a la defensa. Me ha llamado poderosamente la atención la manera en la que el señor defensor se dirige y califica el accionar de la víctima de autos y su intimidad, utilizando términos y formas que no se condicen con la perspectiva de género que debe mantenerse en el marco de un
proceso penal y que vincula a todos los involucrados, no únicamente a la jurisdicción. La perspectiva de género en los procesos penales está incorporada a través de la Convención de Belén Pará, ratificada por Argentina con jerarquía constitucional y operativizada por la Ley 26,485 de protección integral a las mujeres.
Lo que la jueza marca es importante. La defensa técnica tiene todo el derecho de defender a su cliente con todo el esfuerzo posible, pero lo que no tiene es el derecho de atacar a la víctima, calificarla de promiscua o usar su sexualidad como arma argumental. Eso ya no se permite procesalmente y si lo hace queda registrado en el expediente como pasó en este caso.
Si necesitas un abogado por un tema similar al de este video o quizás otro diferente, te invito a contactarme en mi número de teléfono, mi mail y mi página del estudio de abogados que te dejo acá en pantalla. Bueno, yo guardé esto durante meses y mucha gente me preguntaba, “¿Qué pasa Lean que no subís nada? ¿Qué pasó con Nathan? ¿Esto es real? ¿Esto es falso?” Bueno, acá está el video, pero necesitaba esperar el tiempo correcto para poder hacerlo porque claro, después de la detención que tuvo en Uruguay, el caso parecía que se había estancado mal
y la respuesta, bueno, es la que estoy dando hoy. No quería contar nada hasta que la elevación a juicio esté firme, porque más allá de todo pasa mucho que hay gente que con tal de contar una primicia no le importa verificar nada, no le importa esperar, quieren largar la noticia y eso me parece una estupidez bárbara.
Prefiero esperar tener información certera, correcta, fidedigna, porque también ustedes confían en mí, y traerla para contárselas a ustedes. Siempre es mejor esperar lo que objetivamente el proceso del que hablemos necesite. Y hoy entonces con la resolución del 30 de abril podemos hablar tranquilos. Lo que les voy a decir y lo voy a decir con claridad es que este fallo es uno de los más sólidos que leí en materia de delitos contra la integridad sexual en los últimos años.
Y no lo digo por simpatía con el resultado, lo digo porque la jueza Moro construye una pieza jurídica donde cada eslabón está muy sólidamente planteado. Michelle Foucault en vigilar y castigar escribió algo que es relevante para este caso. Dijo que el poder no se ejerce solo desde arriba, se ejerce sobre todo a través de relaciones cotidianas, jerarquías domésticas, dependencias económicas, donde una persona queda atrapada en la voluntad de otra sin que haga falta un arma ni una reja.
¿Y qué sería la mansión Wi-Fi sino exactamente esto? Una micropolítica del poder donde un grupo decidía quién comía, quién dormía bajo techo, quién cobraba y quién no, quién aparecía en pantalla y quién no. Y esto ya lo hablamos en reiteradas oportunidades en videos anteriores. Y le decían, “Ayer lo tuviste a Jorge Soncini, si vos no te desdecís de esto, yo voy a instalar que sos un pedófilo.
” Y te digo algo, de 25 periodistas, te voy a ser sincero, amedrentaron y doblaron a 25. Como ven, una jerarquía total sobre gente joven sin recursos. Y dentro de esa jerarquía, el consentimiento sexual no existiría como un acto libre. Sería una consecuencia más del sometimiento. Eso es lo que la jueza Moro entendió y es lo que la defensa nunca pudo refutar.
Quiero agregar algo porque la defensa jugó la carta más vieja, la carta de la mujer mentirosa, la extrovertida, que provocó, que disfrutaba todo eso. Durante décadas funcionó. sirvió para absolver a violadores en procesos en los cuales el relato o la declaración de la víctima quedaba sepultada, sepultada bajo su comportamiento sexual previo.
Y esto ya no funciona. Y no funciona porque la justicia argentina, lentamente y con muchísimas resistencias internas está aprendiendo a leer los contextos, a entender que el consentimiento no es solo decir que sí, es decir sí en condiciones donde decir no era una opción real. Y cuando decir no significa quedar en la calle sin trabajo, sin techo y sin plata, ese sí no vale jurídicamente.
No es libre, está viciado. Hay derecho aplicado con precisión, artículos de ley citados, pericias enumeradas, lógica argumentativa impecable. Esta perspectiva es ya una metodología jurídica obligatoria por mandato constitucional. Resistirla es simplemente perder los juicios. A los que me preguntan si la defensa puede recurrir esta elevación a juicio, sí tiene la posibilidad de plantear una apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal.
Es probable que lo intente, pero los argumentos para revertir un auto de elevación tan bien fundado son limitados. Y mientras tanto, la causa avanza. Se sortea tribunal en lo criminal, se fija fecha de juicio oral y Nathan Castro Barbita va a tener que sentarse en algún momento de los próximos meses frente a los jueces a responder por tres hechos que si se confirman en la sentencia le pueden costar hasta 45 años de su vida.

Lo que pasó con Xo y con Nathan no es un episodio aislado de YouTube Argentina. Es la prueba más cruda de como durante años una industria entera de creación de contenido funcionó como una zona gris donde no llegaba ni la justicia, ni la inspección laboral, ni las leyes contra la trata y también donde gente joven sin recursos era usada para los videos y eventualmente descartada así sin más.
Hoy parte por parte esa estructura está cayendo y cae con sentencias firmes, con elevación a juicio, con condenas efectivas, pero que claro, llegan muchos años después que el daño que ya fue hecho. Si les parece interesante, les voy a ir contando en más videos cómo va avanzando el proceso, así que si no me siguen, los invito a suscribirse porque podemos hablar de la elección del tribunal, podemos hablar de la fecha de los debates, las pruebas también que se van a incorporar y llegado el momento, obvio, la sentencia. Esta causa
claramente no termina, recién empieza después de tantos años. Una época en la que los chicos y chicas eran convertidos en personajes a costa de su dignidad, su libertad y su integridad sexual. Una época que ya no debería tener lugar en ningún rincón de internet y que creo yo que ya hoy en día dejó de pasar, ¿o no? Ahora sí, si este video les gustó, los invito a compartirlo, suscribirse también y dejar su opinión en los comentarios, que como siempre se arma un lindo debate, una linda charla en los comentarios. Eso es lo que más me gusta
del canal y poder compartir con ustedes. Ahora sí, nos vemos en un próximo video. Ciao.
La causa contra Nathan Castro siguió avanzando con fuerza después de la resolución firmada por la jueza Lidia Fabiana Moro, y el ambiente dentro del mundo digital argentino comenzó a cambiar de manera radical. Lo que durante años había sido tratado como simples escándalos de internet, bromas pesadas o “contenido extremo” empezó finalmente a ser observado por la justicia como algo mucho más grave. Cada documento judicial que salía a la luz revelaba detalles todavía más oscuros sobre el funcionamiento interno de la llamada mansión Wi-Fi.
Mientras tanto, la presión mediática alrededor de Nathan aumentó considerablemente. En redes sociales comenzaron a circular nuevamente antiguos videos donde aparecía junto a Yao Cabrera y otros integrantes del grupo. Muchos usuarios empezaron a analizar escenas que antes parecían simples actuaciones y que ahora, bajo el contexto revelado por la investigación, adquirían un significado completamente diferente. Comentarios humillantes, gritos, amenazas disfrazadas de bromas y situaciones de manipulación emocional comenzaron a ser vistos bajo otra perspectiva.
Al mismo tiempo, varias personas que habían formado parte del entorno de la mansión comenzaron lentamente a romper el silencio. Algunos exintegrantes afirmaron que dentro de aquella casa existía un sistema de control constante. Según diversos testimonios difundidos en internet y mencionados indirectamente en el expediente, los jóvenes que vivían allí dependían económicamente de la estructura montada por Yao Cabrera y sus colaboradores más cercanos. El miedo a quedarse sin trabajo, sin dinero o incluso sin un lugar donde dormir hacía que muchos aceptaran situaciones que en otras circunstancias jamás habrían tolerado.
Fue precisamente ese punto el que terminó convirtiéndose en uno de los aspectos más importantes del proceso judicial. La jueza dejó claro que la discusión no giraba únicamente alrededor de si hubo o no una negativa explícita por parte de la víctima. Lo verdaderamente relevante era determinar si la supuesta aceptación había sido obtenida dentro de un contexto donde existía presión psicológica, dependencia económica y temor constante. Esa interpretación marcó una diferencia enorme dentro del caso.
Mientras el expediente avanzaba, la defensa de Nathan intentó desacreditar nuevamente el relato de la denunciante. Sin embargo, cada intento parecía debilitarse frente a la cantidad de pruebas psicológicas y testimoniales acumuladas durante años. La fiscalía insistía en que la situación de vulnerabilidad de Giovana ya había sido reconocida anteriormente por la justicia federal en la causa relacionada con Yao Cabrera, y que eso modificaba completamente la manera de interpretar los hechos denunciados.
A medida que la noticia se expandía, también comenzó un fuerte debate en redes sociales y programas de televisión sobre los límites de la creación de contenido en internet. Muchas personas se preguntaban cómo fue posible que durante tanto tiempo situaciones tan graves pasaran prácticamente desapercibidas frente a millones de espectadores. Otros cuestionaban el papel de las plataformas digitales, señalando que durante años priorizaron la viralidad y el impacto por encima del bienestar de quienes participaban en esos videos.
La imagen pública de Nathan Castro quedó profundamente afectada. Aunque todavía no existía una condena definitiva, el hecho de que la causa hubiese sido elevada a juicio oral representaba un golpe durísimo. Jurídicamente significaba que la jueza consideraba que existían elementos suficientes para llevarlo frente a un tribunal criminal. Y eso cambió completamente el escenario.
En paralelo, volvió a discutirse el enorme poder que Yao Cabrera había llegado a construir durante el auge de la mansión Wi-Fi. Excolaboradores describieron un ambiente donde todo giraba alrededor del miedo, la obediencia y la exposición constante. Algunos afirmaban que incluso las relaciones personales dentro de la casa terminaban condicionadas por la necesidad de seguir siendo parte del grupo. Cuanto más dependiente era alguien de la estructura económica y mediática del proyecto, más difícil resultaba salir de allí.
El caso también generó impacto entre abogados y especialistas en derecho penal. Muchos destacaron que la resolución de la jueza Moro podría transformarse en un precedente importante para futuros procesos relacionados con abusos ocurridos dentro de entornos de manipulación psicológica o dependencia económica. La idea de que el consentimiento puede estar “viciado” por amenazas indirectas o situaciones de sometimiento comenzó a ocupar un lugar central en el debate jurídico argentino.
Mientras tanto, Giovana Belén de Mitole permaneció alejada de la exposición pública directa. Después de años atravesando procesos judiciales extremadamente duros, la denunciante intentó reconstruir su vida lejos del caos mediático que rodeó a la mansión Wi-Fi. Sin embargo, su testimonio continuó siendo una pieza fundamental dentro de toda la investigación. Para la fiscalía, sus declaraciones mantuvieron coherencia a lo largo del tiempo y coincidían con múltiples informes psicológicos y periciales.
Con el paso de los meses, el tribunal encargado del futuro juicio oral comenzó a ser tema de especulación entre periodistas especializados. Muchos señalaban que el proceso podría convertirse en uno de los casos más mediáticos vinculados al mundo de los influencers y creadores de contenido en América Latina. La combinación entre fama digital, explotación laboral, manipulación psicológica y denuncias sexuales transformó la causa en algo mucho más grande que un simple escándalo de YouTube.
Al mismo tiempo, antiguos fanáticos de Yao Cabrera comenzaron a expresar arrepentimiento por haber normalizado ciertos comportamientos durante años. Algunos admitieron que en aquella época veían todo como entretenimiento sin detenerse a pensar en las consecuencias reales detrás de cámara. Otros confesaron sentirse impactados al descubrir cómo funcionaba realmente la convivencia dentro de la mansión.
En medio de toda esta situación, Nathan permaneció prácticamente en silencio público. Cada aparición o movimiento relacionado con él generaba inmediatamente repercusión en redes sociales. La expectativa alrededor del juicio oral seguía creciendo porque allí finalmente se escucharían nuevamente los testimonios completos, las pericias y las pruebas reunidas durante toda la investigación.
Los especialistas explicaban que el juicio sería decisivo no solo para definir la responsabilidad penal de Nathan Castro, sino también para consolidar una nueva mirada judicial sobre casos vinculados a manipulación emocional y abuso de poder en contextos digitales. Para muchos, el expediente ya representaba un símbolo del cambio de época dentro de internet.
Lo que antes parecía imposible —ver a figuras enormes del mundo influencer enfrentando condenas reales— empezó a convertirse lentamente en realidad. Primero ocurrió con Yao Cabrera y ahora el proceso contra Nathan avanzaba en la misma dirección. La sensación general era que, después de años de impunidad y excesos, finalmente comenzaban a aparecer consecuencias concretas.
Y mientras la causa seguía avanzando, una pregunta continuaba resonando entre millones de personas que siguieron toda esta historia desde sus comienzos: ¿cuántas cosas ocurrieron realmente dentro de la mansión Wi-Fi que todavía no salieron completamente a la luz?
Mientras el expediente avanzaba, la defensa de Nathan intentó desacreditar nuevamente el relato de la denunciante. Sin embargo, cada intento parecía debilitarse frente a la cantidad de pruebas psicológicas y testimoniales acumuladas durante años. La fiscalía insistía en que la situación de vulnerabilidad de Giovana ya había sido reconocida anteriormente por la justicia federal en la causa relacionada con Yao Cabrera, y que eso modificaba completamente la manera de interpretar los hechos denunciados.
A medida que la noticia se expandía, también comenzó un fuerte debate en redes sociales y programas de televisión sobre los límites de la creación de contenido en internet. Muchas personas se preguntaban cómo fue posible que durante tanto tiempo situaciones tan graves pasaran prácticamente desapercibidas frente a millones de espectadores. Otros cuestionaban el papel de las plataformas digitales, señalando que durante años priorizaron la viralidad y el impacto por encima del bienestar de quienes participaban en esos videos.
La imagen pública de Nathan Castro quedó profundamente afectada. Aunque todavía no existía una condena definitiva, el hecho de que la causa hubiese sido elevada a juicio oral representaba un golpe durísimo. Jurídicamente significaba que la jueza consideraba que existían elementos suficientes para llevarlo frente a un tribunal criminal. Y eso cambió completamente el escenario.
En paralelo, volvió a discutirse el enorme poder que Yao Cabrera había llegado a construir durante el auge de la mansión Wi-Fi. Excolaboradores describieron un ambiente donde todo giraba alrededor del miedo, la obediencia y la exposición constante. Algunos afirmaban que incluso las relaciones personales dentro de la casa terminaban condicionadas por la necesidad de seguir siendo parte del grupo. Cuanto más dependiente era alguien de la estructura económica y mediática del proyecto, más difícil resultaba salir de allí.
El caso también generó impacto entre abogados y especialistas en derecho penal. Muchos destacaron que la resolución de la jueza Moro podría transformarse en un precedente importante para futuros procesos relacionados con abusos ocurridos dentro de entornos de manipulación psicológica o dependencia económica. La idea de que el consentimiento puede estar “viciado” por amenazas indirectas o situaciones de sometimiento comenzó a ocupar un lugar central en el debate jurídico argentino.
Mientras tanto, Giovana Belén de Mitole permaneció alejada de la exposición pública directa. Después de años atravesando procesos judiciales extremadamente duros, la denunciante intentó reconstruir su vida lejos del caos mediático que rodeó a la mansión Wi-Fi. Sin embargo, su testimonio continuó siendo una pieza fundamental dentro de toda la investigación. Para la fiscalía, sus declaraciones mantuvieron coherencia a lo largo del tiempo y coincidían con múltiples informes psicológicos y periciales.
Con el paso de los meses, el tribunal encargado del futuro juicio oral comenzó a ser tema de especulación entre periodistas especializados. Muchos señalaban que el proceso podría convertirse en uno de los casos más mediáticos vinculados al mundo de los influencers y creadores de contenido en América Latina. La combinación entre fama digital, explotación laboral, manipulación psicológica y denuncias sexuales transformó la causa en algo mucho más grande que un simple escándalo de YouTube.