Como máximo pueden recibir 15 años de prisión sin penas perpetuas. 15 años para un homicidio agravado, una violación o un secuestro. Y acá ahora sí viene lo importante. La ley fue bautizada extraoficialmente como ley Jeremías Monzón. Se aprobó porque su caso conmovió a todo el país. Eso estamos de acuerdo.
Romina Monzón estuvo en el recinto. Sin embargo, no se aplica el caso Monzón porque la ley no es retroactiva y porque además, según establece el artículo 52 de la propia ley, recién entra en vigencia los 180 días de su publicación, es decir, el 5 de septiembre de 2026. Hasta esa fecha ni siquiera está rigiendo. Romina misma lo dijo.
Es muy triste que no sea aplicable para los homicidas de mi hijo, pero igual celebro la sanción porque entiendo que aunque para Jeremías ya no haya justicia posible, la ley puede impedir que se repita. Es un legado. La madre de la asesina, Nadia Juárez. Mientras todo eso pasaba en Buenos Aires, en Santa Fe pasaba otra cosa, algo que cambió completamente el contexto del caso.
El 29 de enero, el fiscal Francisco Sechini imputó formalmente a Nadia Ivón Juárez de 41 años. ¿Quién es Nadia Juárez? Bueno, Nadia es la madre de MBA, la chica 16 que citó a Jeremías y lo llevó al galpón. Sechini sostuvo que Nadia conocía ese plan, que según la imputación prometió ayuda posterior al crimen.
Esa figura jurídica se llama promesa previa de ayuda y en el Código Penal Argentino configura participación secundaria del artículo 46. ¿Qué quiere decir esto? Voy a ser clarísimo porque acá hubo confusión en muchísimos medios de comunicación. Nadia Juárez no está acusada de haber clavado un cuchillo, está acusada de haber sabido lo que iba a pasar y que habría prometido encubrirlos después.
Un delirio, una persona mayor, la tutora de esta nena, o sea, no cabe en una cabeza pensante, razonal, no tiene sentido. Esa promesa previa, según la doctrina penal argentina, ya configuraría participación punible. Como lo prueba, habría un video registrado por una cámara de seguridad ubicada detrás del estadio de Colón que mostraría a Nadia reuniéndose con los tres menores aproximadamente una hora después del crimen.
En esa grabación, según la interpretación del fiscal, los chicos le exhibirían algo en una bolsa y luego se ponen en ronda para mirar un celular. para la fiscalía estaban viendo el video del crimen porque los ademanes de la propia MBA coinciden con la mecánica del ataque. Después de ese encuentro, Naya los acompañó al parque del sur, donde habrían descartado las armas y la ropa de la víctima.
A nadie la detuvieron en situación de calle y la metieron presa. El juez Luis Octavio Silva dispuso su prisión preventiva el 29 de enero. La defensa apeló y el 18 de marzo el juez Alejandro Tizón de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó la medida tras rechazar los planteos del abogado defensor Gustavo Durando.
Hoy Nadia está alojada en un penal de mujeres en Rosario. Ahora bien, hay un debate técnico interesante. Algunos medios titularon partícipe necesaria, otros partícipe secundaria. La imputación formal, según consta en el expediente y confirma la fiscalía, es secundaria. ¿Por qué importa tanto la diferencia? Porque la pena se calcula diferente.
La partícipe secundaria recibe entre un tercio y la mitad de la pena del autor. Si MBA está acusado de un homicidio cuya única pena posible era la perpetua, Nadia podía recibir entre 10 y 15 años. Eso es lo que sostuvo Sechini públicamente. Nadia Juárez sigue presa siendo la única adulta imputada y los dos jóvenes de 14 que materialmente apuñalaron están afuera.
A principio de febrero, el juez de garantías, Gustavo Urdiales, junto con los fiscales Francisco Sechini y Luis Quiap Pietra, definieron la situación de los dos varones de 14. Medidas socioeducativas, confidenciales y bajo la órbita de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, cuya titular Daniela León estuvo presente y con colaboración del Ministerio de Seguridad Provincial.
Lamentablemente no había proceso penal posible porque la ley 22,278 que rige hasta la entrada en vigencia de la nueva ley decía clarito el menor de 16 no es punible. Punto. A principios de mayo se debatió el sobreseguimiento del primero y el 12 de mayo la justicia dictó el sobreseguimiento del segundo. Identificado en prensa con las iniciales BSB.
El fiscal Cechini fue claro en la audiencia, dijo textualmente, “Hay elementos y pruebas suficientes para establecer la participación y la responsabilidad de esa persona en el hecho, pero por tener menos de 16 se lo desincrimina.” En resumen, la responsabilidad está acreditada, pero va a quedar libre. Es directamente una decisión legal de no perseguir penalmente a alguien que la propia fiscalía considera responsable de un homicidio agravado, porque la ley, así como estaba escrita, lo impedía.
Son unos asesinos que lo ejecutaron con alevosía y ensañamiento. Murió con 23 puñaladas. Esto es un error de la justicia, decía Aldo Monzón, el abuelo de Jeremías. Y la abuela Miriam en otras entrevistas agregó algo más fino todavía. Pidió instituciones para estos PES. Instituciones donde los resguarden, los hagan estudiar, les den un oficio, no una selva.
Una respuesta del Estado, porque lo que hubo en concreto fue casi ninguna respuesta visible. Las medidas socioeducativas están, pero son confidenciales, con reserva absoluta. Tan confidenciales que la propia familia denuncia haber descubierto que uno de estos chicos sobrese estaría usando redes sociales, pese a que según les habría informado la Secretaría de Nies, no debería tener acceso a teléfonos celulares.
Miriam fue contundente en declaraciones hace 5, mucha gente os estaba avisando que los pibes arman Facebook truchos a nombres de Jeremías Gonszón. Eso es el estado argentino y la garantía. Cámara Gessel y posible recalificación. Hay algo que pasó hace días, el 13 de mayo, y que cambia completamente el horizonte de la causa. Ese miércoles, los dos jóvenes sobresegidos declararon en cámara Gessel bajo la modalidad de anticipo jurisdiccional de prueba.
Eso significa que sus testimonios quedaron preservados y validad para ser usados directamente en el futuro juicio oral, sin necesidad de volver a convocarlos. Y al salir de su audiencia, Sechini fue contundente con lo que dijo. La primera, que la fiscalía está, palabras textuales, cerca de acusar que solo restan dos perizas técnicas informáticas y que el expediente está en condiciones de elevarse a juicio este año.
La segunda, y para mí la más importante, los nuevos testimonios podrían modificar la situación procesal de Nadia Juárez. Sechini deslizó que los elementos incorporados permitirían analizar si su rol fue realmente secundario o si tuvo una incidencia mayor en la organización o ejecución del plan criminal. Esto significa que Nadia Juárez podría pasar de partícipe secundaria con una pena en expectativa de 10 a 15 años a partícipe necesaria o incluso instigadora.
Y si la recalifican como instigadora del homicidio grabado, la pena ya no son 10 a 15 años. La pena es la misma que la del autor, prisión perpetua. Esto recién está empezando. Acá hay tres capas que conviene separar para entender bien el caso. Primera capa, la caratura. MBA, la única adolescente imputable bajo el régimen viejo, la acusan de homicidio grabado por alevocía, ensañamiento y concurso premeditado de dos o más personas.
Artículo 80 del Código Penal, inciso segundo, sexto y noveno. La única pena en expectativa para esa carátula en mayores de edad es la prisión perpetua. En su caso, por ser menor, la pena se discutirá en un juicio de cesuras y resulta declarada culpable. Vamos a desarmar cada agravante porque es importante que lo entiendan. La leocía. Según la doctrina argentina, particularmente lo que escribe Edgardo Dona en su tratado de derecho penal, parte especial, la leocía requiere dos elementos que el aseguramiento de la ejecución del homicidio, aprovechando la
indefensión de la víctima y la falta de riesgo para el autor. En este caso, los tres conocían a Jeremías, lo citaron con engaño, lo llevaron a un galpón vacío y lo emboscaron desde una superioridad numérica y de arma. Indfsión total, riesgo cero para los atacantes. Ahora el enñamiento, acá vamos a un terreno todavía más duro.
El enamiento, según establece la doctrina mayoritaria, requiere dolor innecesario y prolongado, con conciencia plena del autor, de que ese dolor excede lo necesario para producir la muerte. 23 puñaladas distribuidas en distintas regiones del cuerpo demuestran exactamente eso. No mataron a Jeremías, lo hicieron sufrir hasta matar.
Es una diferencia jurídica enorme y moralmente abismal. El concurso premeditado de dos o más personas. También está grabante busca castigar especialmente la planificación grupal del homicidio. Tres atacantes, citación previa, lugar elegido, armas blancas distribuidas, video planeado, una premeditación de manual. Y esto sería respecto a estos jóvenes con la particularidad de que dos no responden penalmente.
Ahora, respecto a la participación de Naya Juárez, el artículo 46 del Código Penal regula la participación secundaria. Quien presta un auxilio o cooperación sin los cuales el hecho no hubiera podido cometerse, es partícipe necesario y recibe la pena del autor. Quien presta cualquier otra cooperación o promete una posterior, es partícipe secundario y recibe entre un tercio y la mitad.
La fiscalía construyó la imputación de Nadia sobre la figura de promesa previa de ayuda. Solero Dona lo desarrollan ampliamente. Si la madre conoció el plan y se comprometió a colaborar después, esa promesa es lo que vuelve punible la conducta. Ahora, la tercer capa y el problema más grande es la inimputabilidad.
Aquí hay que ser preciso porque mucha gente lo confunde. La ley 22,278, sancionada en plena dictadura militar en 1980 establecía en su artículo primero que no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Eso no quiere decir que sea inocente, quiere decir que no se le puede aplicar el sistema penal de adultos.
La doctrina lo llama en imputabilidad por razón de edad. Y esto es exactamente lo que sucedió con estos dos jóvenes del caso Monzón. La fiscalía aprobó la participación, el juez no la negó, pero la ley impedía el reproche penal. Quedaba, como les vengo adelantando, un conjunto de medidas tutelares que son confidenciales. Bajo esta lógica de protección y no de castigo por un homicidio.
Es lógico que nos quede a todos nosotros una sensación de impotencia terrible. ¿Por qué la ley nueva no se aplica? En redes la gente pone, “Si ya hay una ley que dice que los chicos de 14 son imputables, ¿por qué no se les aplica?” Se llama principio de retroactividad de la ley penal, artículo 18 de la Constitución Nacional.
Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Ley anterior al hecho, no una ley posterior. Una persona solo se la puede castigar penalmente con la ley que estaba vigente cuando cometió el delito, no con la que se sanciona después. La ley posterior en materia penal en principio no se aplica hacia atrás.
Ahora, el artículo segundo del Código Penal tiene un agregado importante que no puedo no mencionarlo. Si después de hecho aparece una ley más benigna, esa sí se aplica retroactivamente. Si aparece una más gravosa, no. Es lo que la doctrina llama la regla de la ley penal más benigna. Este es uno de los pilares más importantes del derecho penal.
Esta regla existe porque aunque a veces resulte molesto, no habría seguridad jurídica posible. Si el Estado pudiera castigarte con leyes que se inventaron después del hecho, podría inventar cualquier delito mañana y aplicártelo por algo que hiciste ayer. Eso es exactamente lo que hacía la Inquisición. Eso es exactamente lo que hicieron las dictaduras del siglo XX.

Por eso la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, lo establece en su artículo noveno. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Es derecho internacional vinculante para Argentina.
tiene jerarquía constitucional desde la reforma de la Constitución del 94. Vos ahora tenés que entender que vas a ser la voz de Jere y cada vez que que que puedas exigir justicia, cada vez que que tengas que buscar en su bienestar, vas a sacar fuerzas de de Dios, vas a sacar fuerzas de que él mismo te va a dar y el mantenerme en pie es gracias a él.
El 18 de diciembre de 2025, cuando los dos chicos emboscaron a Jeremías, la ley vigente era la 22,278. Esa ley los declaraba no punible. La nueva ley, la 27,801, fue sancionada en febrero de este año, promulgada el 9 de marzo y entra en vigencia el 5 de septiembre. Toda esa secuencia es posterior al hecho.
Por mando constitucional no puede aplicarse eso y aunque ya estuviera vigente que no lo está, igual no se aplicaría retroactivamente. Un doble candado, podríamos decir. Lo dice el tan cuestionado garantista Safarón y en su tratado de derecho penal. La irretroactividad no es un capricho, es la única garantía real de que el ciudadano sabe a qué atenerse cuando actúa.
Y dona, desde un enfoque más conservador, lo sostiene en términos casi idénticos. Pero este es justamente el dolor profundo del caso. La ley que lleva el nombre de Jeremías, que se aprobó por la conmoción que produjo su asesinato, que lleva la firma simbólica de Romina Monzón presente en el recinto, no le sirve a Jeremías. Un costo democrático que hay que sostener aunque nos duela.
¿Qué dice la nueva ley? Vale la pena explicar qué dice la ley nueva para los hechos posteriores al 5 de septiembre, porque a partir de esa fecha sí cambia el escenario para todo el país. Esta ley reemplaza el viejo régimen tutelar por un régimen penal juvenil propiamente dicho. Lo que dice en sus puntos centrales es que los adolescentes de 14 a 18 son penalmente responsables.
Pueden ser juzgados, condenados y sentenciados. Dos, la pena máxima es de 15 años de prisión. Quedan prohibidas expresamente la perpetua y la reclusión por tiempo indeterminado para menores. Esto es normal, está bien porque se ajusta la Convención sobre los derechos del niño que Argentina ratificó y tiene jerarquía constitucional desde el 94. Tres.
Para delitos menos graves se prevén medidas alternativas: amonestaciones, prohibición de contacto con la víctima, tareas comunitarias, programas de reinserción. Cuarto, la ley reconoce expresamente los derechos de las víctimas a participar en el proceso, a ser informadas y acceder a mecanismos de reparación. Un avance sin discusión.
Quinto, la privación de libertad debe ser excepcional, el último recurso por el tiempo más breve posible. Esto también lo exige la normativa internacional y esto básicamente lo hicieron para cuidar la constitucionalidad de la ley y que después no la tumben. Ahora bien, la parte que los medios no contaron tanto, hay un sector enorme de la doctrina argentina que cuestiona la ley.
Organismos especializados en derechos de niños, niñas y adolescentes emitieron posicionamientos críticos, recomendando no bajar la edad de punibilidad por debajo de los 16. El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en su observación general número 24 recomienda expresamente a los estados elevar, no bajar la edad mínima de responsabilidad penal y diversos espacios académicos publicaron comentarios técnicos con observaciones serias sobre la coherencia interna y la convencionalidad de varios artículos.
Pura ficción que no resuelve los problemas de las víctimas y la sangre derramada a manos de menores de 16 años. Eso estamos todos de acuerdo. Lo que la fiscalía sostiene en audiencia es que a Jeremías lo torturaron para que entregara la clave de su celular. Eso está incorporado a la causa. Es decir, estos chicos habrían atacado a Jeremías para sacarle la contraseña del teléfono.
Y según se ventiló en la audiencia de prisión preventiva de Nadia Juárez, una vez que Jeremías habría entregado la clave, MBA habría dado la orden con esas palabras textuales registradas en el propio video del crimen. Bueno, listo, mato, ya está. Ahora bien, el motivo profundo, el por qué le exigían el celular, ahí entramos en hipótesis.
Lo que trascendió y lo que se mencionó en la misma audiencia es que en Poder de Jeremías habrían existido videos de contenido privado de la propia MBA y que el ataque habría tenido como objetivo acceder al teléfono y eliminar ese material. La defensa del adolescente en su momento planteó una hipótesis distinta.
MBA habría sostenido que Jeremías había intentado accederla íntimamente y que el ataque fue una represalia. Esa versión la propia fiscalía la dio de baja porque al día siguiente del crimen, el 19 de diciembre, MBA también acusó a Jeremías de haber hecho lo mismo a una supuesta amiga que según los investigadores no existía, una pista falsa para desviar la investigación.
Una cosa es lo que se ventila en audiencia. Lo que sí está acreditado según la fiscalía es que el ataque fue planificado, sostenido en el tiempo, registrado con sus celulares y rematado con una lápida improvisada. El móvil exacto, mientras no se cierra la investigación, sigue siendo objeto de perición. El sistema argentino se sostuvo 45 años sobre una ficción cómoda que un menor de 15 y 11 meses no entiende lo que hace cuando clava 23 veces a un cuchillo y una de 16 y un día así.
Esa ficción no las obtiene la psicología, la neurociencia ni el sentido común, sino que las obtuvo apenas una ley sancionada en 1980 por la dictadura y el país la arrastró durante 45 años sin tocarla. Pecaría lo escribió ya en 1764. Lo que previene el delito no es la severidad de la pena, es la certeza de que va a haber pena. Lo que destruye la disuación no es que las condenas sean blandas, es que el joven sepa que pase lo que pase no le va a pasar nada.
Y eso en el país era costumbre. Podías matar, filmarlo, dejar una lápida precaria y dormir tranquilo en tu casa al día siguiente. Ahora también hay que ponernos del otro lado porque hay penas vacías también que son un problema y esto lo venimos hablando ya hace años en el canal. Bajar la edad sin hacer nada más, sin escuela, contención o prevención también es una mentira.
Vas a llenar institutos de pibes arruinados y los vas a devolver 5 años después más violentos y delincuentes. La ley 27801 prohíbe la perpetua, exige medidas socioeducativas, obliga a pensar la reinserción y eso está bien, pero si no viene con una reforma profunda del sistema de niñez, no va a alcanzar. Sumado a que en otros videos aclaré que si no hay fondos suficientes para hacer las cárceles juveniles, van a verse comisarías colapsadas y a veas cuerpus de abogados defensores logrando la libertad de los menores por imposibilidad de aplicarse
la ley nueva. Ojo con eso que no es un dato menor. Foucault en vigilar y castigar dice algo que quiero compartirles. El sistema penal no existe para corregir al delincuente, existe para administrar la peligrosidad. Cuando una sociedad descubre que sus instituciones de niñez está produciendo asesinos a los 14, no tiene un problema de derecho penal, tiene un problema de fracaso estatal acumulado durante décadas, siendo el derecho penal el último recurso.
Hay que sostener las tres cosas al mismo tiempo sin ser tibio. Sí, los menores que matan tienen que tener consecuencias penales, tiene que ser proporcional y reparatoria, no vengativa. Y el estado tiene que llegar antes. Mientras esas tres cosas no pasen juntas, vamos a tener un Jeremías Monzón cada cierto tiempo.
Dos informes periciales aún están pendientes, a pocas semanas del juicio. Si te ha resultado útil, compártelo. Este artículo está dirigido tanto a quienes creen que los menores no saben lo que hacen como a quienes piensan que la cárcel lo solucionará todo. Ambas posturas son convenientes, ambas erróneas, y creo que la verdad se encuentra en un punto intermedio. ¿Cambiará algo realmente esta nueva ley, o es solo una ley más? ¿Volverán a delinquir los dos absueltos, o las medidas de educación social serán lo suficientemente efectivas? Deja tu opinión en los comentarios.