El expediente se circunscribió al paramilitarismo y al homicidio de Camilo Barrientos Durán. Pero hay algo más en el contexto de Yarumal que es necesario entender para dimensionar lo que ocurrió en ese territorio entre 1990 y 1994. El norte de Antioquia era en ese periodo una de las zonas con mayor presencia del frente 36 de las FAR, una guerrilla que extorsionaba los ganaderos, secuestraba, controlaba rutas entre municipios y que en el imaginario de los propietarios de tierra de la región representaba una amenaza existencial y cotidiana.
campamento, Valdivia, Angostura, Yarumal, municipios encadenados por carreteras de montaña donde el conflicto no tenía horario. En ese contexto de miedo y depresión sobre los propietarios rurales, el relato que circuló entre quienes llegaron a Yarumal desde Medellín o desde otros municipios era siempre el mismo.
Aquí hay un ganadero que tiene la situación bajo control, que tiene gente armada, que resuelve el problema por su cuenta. Ese era Santiago Uribe Vélez a los ojos de muchos en la región, un hombre con poder real, poder de esos que no se discute, mientras gran parte de la sociedad lo veía únicamente como un ganadero exitoso con influencia regional.
Otros, los que vivían en esos municipios, los que usaban las carreteras donde circulaban los buses escalera, empezaban a notar que la solución que ofrecía ese poder tenía un precio que pagaban los que menos podían permitírselo. Nen los 12 apóstoles. En 1990. y dos aparecieron panfletos en Yarumal. Nadie los firmaba con nombre propio.
Advertían, amenazaban, hablaban de una limpieza y describían a quienes iban a ser sus objetivos. Drogadictos, ladrones, personas acusadas de ayudar a la guerrilla. El lenguaje era el de quien ya tiene una lista hecha y solo está esperando el momento de ejecutarla. En ese mismo año circuló en el municipio una hoja suelta que anunciaba la existencia de un grupo llamado Autodefensas del norte lechero.
El nombre era descriptivo y geográfico. El norte lechero era la zona de producción ganadera y láctea del norte antioqueño, donde operaban las familias como la de Santiago Uribe Vélez. El panfleto declaraba que el objetivo del grupo era resguardarse de la guerrilla y acabar con los auxiliadores de los grupos ilegales de izquierda.
El 28 de diciembre de 1992, el Comité de Derechos Humanos del municipio de Yarumal dirigió una carta al comandante de la cuarto brigada del Ejército. Describían la desaparición de cinco personas ocurrida entre el 10 y el 15 de ese mismo mes. Señalaban al ejército como responsable y denunciaban abusos de autoridad contra la población civil.
Un testimonio de un militar recogido por el expediente judicial describió que en aquella época un sacerdote que el testigo identificó como el padre palacio andaba camuflado con pasamontañas y armado como parte de la tropa donde yo andaba, haciendo matar campesinos y quizás estudiantes que porque eran guerrilleros, más no lo eran. El mismo testigo señalaba a dos comandantes de compañía, el mayor García Bonilla y el capitán González, como matones a sueldo. Ese era el ambiente.
Según lo que establece el fallo condenatorio, entre 1990 y 1994, Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió el grupo armado ilegal que la gente terminó llamando los 12 apóstoles. El nombre, según el propio mayor Juan Carlos Meneces en sus declaraciones, emergió en los medios porque supuestamente había un sacerdote metido en ese grupo que era el padre Palacios, haciendo referencia al párroco de Yarumal, Gonzalo Palacios.
Internamente, la organización nunca usó ese nombre. La estructura era más compleja de lo que una sola denominación sugiere. Según el informe del grupo de análisis e investigación de la JEP, dirigido por Juan Felipe Arboleda, el grupo funcionó con un brazo urbano y uno rural. En el sector urbano participaban comerciantes de Yarumal, que financiaron inicialmente la organización a través de la Asociación de Comerciantes Local.
El comandante del distrito de Policía N de Gueredo 7, primero Pedro Manuel Benavidez Rivera y luego Juan Carlos Meneces Quintero, coordinaba la parte policial de la operación. El párroco Gonzalo Palacios aparece en varios testimonios como coordinador de inteligencia, determinando qué personas debían ser incluidas en los listados.
Y Santiago Uribe Vélez, según la sentencia, era quien dirigía el conjunto desde la Carolina. La personera municipal de Yarumal en ese periodo se llamaba Liliam Soto Cárdenas. En octubre de 1990, I3 elaboró un informe de derechos humanos que hoy es uno de los documentos más citados en todo el expediente. La personera consignó en ese informe una lista con 20 víctimas asesinadas entre el 6 de julio y el 7 de octubre de 1993, solo tres meses. Solo en Yarumal.
El patrón que describía Soto Cárdenas era siempre el mismo. Primero circulaba un panfleto con amenazas. Después, en los días siguientes, la persona amenazada aparecía muerta. Los objetivos eran los que el grupo había definido como indeseables: consumidores de drogas, ladrones, personas señaladas de ayudar a la guerrilla o simplemente de haberle dado transporte a alguien que la guerrilla usaba.
El funcionario de la Procuraduría General de la Nación de Entonces, Álvaro Licona Camargo, recibió ese informe y lo remitió a la fiscalía. En 2016, cuando el proceso penal contra Santiago Uribe ya estaba activo, Licon Camargo compareció nuevamente ante la fiscalía y ratificó sus hallazgos de 1993, incluyendo la participación de Santiago Uribe Vélez, atribuida por testigos de la época. Eso fue la primera grieta.
Y hay un dato que el informe de cambio Colombia recuperó del expediente y que ilustra la crueldad sistemática del mecanismo. En 1994, una investigación militar encontró que cinco personas desaparecidas semanas antes habían sido llevadas al municipio de Entre Ríos, asesinadas y presentadas como guerrilleros muertos en un enfrentamiento.
Falsos positivos en la terminología que Colombia conocería masivamente años después. En Yarumal patrón ya existía en 1994. La estructura que la Corte Suprema llamaría en su fallo del 3 de junio de 2026 responsable del homicidio de alrededor de 50 personas solo en Yarumal entre 1993 y 1994 fue documentada por primera vez en ese informe de una personera municipal escrito en octubre de 1993.
Y durante años esa lista no fue suficiente para que nadie pagara hasta décadas después. Pero eso viene más adelante. La finca donde todo comenzó, Los Llanos de Cuiba. Es una zona del municipio de Yarumal, donde el paisaje abre. El terreno es más ondulado que en los municipios más bajos del norte. Con pastizales de color verde oscuro que en las madrugadas de enero tienen una capa de niebla que tarda en levantarse hasta las 9 o 10 de la mañana.
La temperatura nocturna baja de los 10 gr en los meses de enero y febrero. Es tierra de lechería, de ganado, de finqueros con botas de caucho y termos de tinto. Y en ese paisaje está la Carolina Eunicio Alfonso Pineda Luján. Trabajó en una finca vecina a la Carolina entre 1993 y 1994. Su trabajo era ordeñar.
madrugaba como todo el que trabaja en las lecherías del norte antioqueño, cargaba los baldes, conocía el terreno y desde esa posición de trabajador rural invisible presenció cosas que no olvidaría jamás, aunque más tarde los intentos de hacerle olvidar le costaron la mente. Pineda Lujan declaró ante la justicia que en la Carolina se reunían hombres armados junto con policías y con Santiago Uribe Vélez.
Lo que describía coincidía en múltiples puntos con lo que estableció la sentencia condenatoria. En la hacienda se realizaban encuentros entre los integrantes del grupo armado, mandos medios y miembros activos de la policía nacional. Según lo acreditado en el expediente con informes de policía judicial, en la Carolina existía una pista de entrenamiento para militar.
Se usaban sistemas de comunicación para coordinar las operaciones. El mayor Juan Carlos Meneces llegó a Yarumal en enero de 1994 como el nuevo comandante del distrito de policía en Negredo VI. reemplazaba al capitán Benavides y Benavides, en el momento de entregar el mando, le dijo algo que Meneces repitió ante la justicia en declaraciones múltiples.
Aquí opera un grupo que hace limpieza social. El jefe se llama Santiago Uribe Vélez. Es ganadero, hermano del senador Álvaro Uribe. Tiene la finca cerca, la Carolina. Él es el jefe de este grupo paramilitar. Usted tiene que apoyarlos. Mences contó que aceptó y que lo visitó en La Carolina. Allí, según sus declaraciones recogidas por la FM Verdad abierta y citadas en el expediente, Santiago Uribe le mostró la zona de entrenamiento.
Usted llegaba a la hacienda La Carolina y encontraba gente armada con fusiles y uniformados. Usted pensaba, “Es el ejército, pero no.” Al mirarle los fusiles R15 o el A47, se daba cuenta que no eran soldados. Esas no son armas que el ejército manejaba. En esa misma visita, Meneces dijo que Santiago Uribe le mostró una lista de entre 20 y 25 nombres, personas con presuntos vínculos con la guerrilla que el grupo tenía identificadas como objetivos.
Entre esos nombres estaba el de Camilo Barrientos Durán. Mences acordó apoyar al grupo. La policía no interferiría con las operaciones. Ese era el trato, el fallo de segunda instancia. Redactado en 307 páginas por los magistrados René Molina Cárdenas, John Jairo Ortiz y Gustavo Adolfo Pinzón, también establece que alias Rodrigo, identificado como Rodrigo Pérez Álzate, era el mano derecha de Santiago Uribe dentro de la organización y visitaba frecuentemente la Carolina para coordinar las operaciones.
Pérez Alzate tenía incluso una habitación arrendada junto al comando de policía en Yarumal. Según las declaraciones de Meneces, era un elemento de articulación entre el brazo político financiero de la organización y el brazo operativo que ejecutaba los crímenes. Los crímenes seguían una metodología. Primero, el perfilamiento de los objetivos a través de la inteligencia que el grupo obtenía de sus fuentes en la policía, el ejército y la red de informantes local.

Luego la lista, después la orden y al final los sicarios. La Corte Suprema lo describió así en su fallo del 3 de junio de 2026. iniciaba con el perfilamiento de los objetivos bajo categorías previamente definidas por aquel a partir de etiquetas discriminatorias y prejuiciosas como indeseables, luego de lo cual conformaban una lista negra o lista de muerte, de manera que quienes estuviesen allí incluidos serían perseguidos por el grupo y ejecutados por los brazos icariales de la organización. La lista, todo volvía
siempre a la lista. Según el país de Colombia, que cita el fallo, la política de limpieza tenía además una lógica económica explícita declarada por la Corte. Buscaba que la economía de la región floreciera una vez despejadas la guerrilla y la delincuencia que frenaban la explotación de la Tierra. Y esa estrategia, señala la sentencia, repercutía en los intereses económicos del procesado como importante ganadero de la zona.
Lo que la Corte estaba estableciendo en términos muy directos es que los homicidios no eran solo ideológicos, eran también, en parte negocios, el desplazamiento de población campesina, la eliminación de quienes obstruían el control del territorio, beneficiaba la expansión de la ganadería y la apropiación de tierras.
Eso es lo que la finca, la Carolina representó durante aquellos 4 años. Esperen, porque lo que viene ahora es lo más impactante de todo este caso. En los próximos minutos van a conocer el crimen exacto por el que fue condenado Santiago Uribe, el asesinato de un conductor de bus en una carretera del norte antioqueño el 25 de febrero de 1994.
Los testigos que sobrevivieron para contarlo a pesar de haber sido torturados. la absolución que duró menos de 12 meses antes de ser revocada y el momento en que el expediente llegó a la Corte Suprema con una sola posibilidad de salida. Quédense que la historia apenas está arrancando. El testigo que rompió el silencio el 25 de febrero de 1994, ruta entre campamento yumal norte de Antioquia.
Un martes corriente en una carretera de montaña, Camilo Barrientos Durán manejaba su bus escalera. Era el tipo de vehículo que los colombianos que viven en ciudades conocen de las fotos, pero que en los municipios del norte antioqueño era y sigue siendo el transporte real, un camión adaptado con bancas de madera bajo una cubierta metálica, cargado de pasajeros, de mercado, de víveres, de lo que la gente necesita mover entre pueblo y pueblo.
Camilo hacía esa ruta todos los días. Conocía a casi todos sus pasajeros de vista. Su hermano Fernando Barrientos declaró en el juicio. Dijo que años después de la muerte de Camilo, llegó a leer parte de los documentos del caso y encontró el nombre de su hermano en la lista junto a otros, Giovan Ceballos, un trabajador, Jorlin Agudelo, nombres de gente de la zona que los 12 apóstoles habían marcado.
Fernando Barrientos dijo que su hermano no era guerrillero, que era conductor, que alguien había corrido el rumor de que en su bus habían viajado miembros de la guerrilla y eso había sido suficiente para incluirlo en la lista. Ese día en la carretera, dos icarios lo abordaron. Lo obligaron a detener el vehículo. Camilo descendió. Le dispararon varias veces con arma de fuego, lo acribillaron.
La Corte Suprema reconstruyó en su fallo lo que ocurrió antes de ese disparo. Santiago Uribe Vélez, según el expediente, había dado la orden de asesinar al siguiente en la lista: Camilo Barrientos Durán, a través de alias Rodrigo, su mano derecha. También había comunicado el plan a Juan Carlos Meneces, el comandante de policía, para que la fuerza pública no interviniera.
Mence, según la Corte, omitió sus deberes funcionales porque había recibido esa instrucción. El fallo lo dice así. Existió un claro acuerdo previo o plan común entre los miembros de la organización con división de funciones según el papel que cada uno desempeñaba, al punto que de manera coordinada Santiago Uribe Vélez dio la orden de asesinar al siguiente en la lista. Camilo Barrientos Durán.
La defensa de Santiago Uribe argumentó durante años que él nunca conoció personalmente a Camilo Barrientos, que no había evidencia de contacto directo entre el acusado y la víctima. La Corte respondió con una precisión que cambiaría la lógica del caso. No era necesario que el procesado conociera directamente a la víctima.
Era suficiente con que gestionara la lista y diera la orden. El crimen era consecuencia del liderazgo, no del contacto personal. Eso eso es lo que la Corte estableció. el 3 de junio de 2026. Ahora los testigos Eunicio Alfonso Pineda Luján, el ordeñador de la finca vecina, después de declarar ante la justicia, los propios paramilitares que él había denunciado lo buscaron.
Lo que vino fue golpes y torturas severas. El trauma físico y psicológico derivó en un diagnóstico de esquizofrenia. El daño fue tan profundo que él mismo confesó en el juicio. Yo no le conté toda la historia a los psiquiatras porque uno no sabe a quién le está hablando. El miedo y no la locura era lo que marcaba cada una de sus palabras.
La defensa de Santiago Uribe lo usó como argumento para descreditar todo el proceso. El testigo principal tiene una enfermedad mental diagnosticada. ¿Cómo puede ser confiable? La Corte respondió con el certificado de medicina legal que acreditaba la capacidad de Pineda Lujan para declarar y fue más lejos. dijo que la esquizofrenia era consecuencia de haber sido víctima de torturas perpetradas por los mismos paramilitares que él había delatado.
Usarlo como argumento de descredibilidad era, en la práctica, premiar a quienes le causaron el daño. La mayoría de sus afirmaciones encontraron respaldo en otros testimonios y en pruebas documentales independientes. El armazón no dependía de él solo. Juan Carlos Meneces, excomandante del distrito de policía en Edgados.
7 de Yarumal entre enero y abril de 1994. Condenado a 27 años de prisión por su participación directa en los homicidios declaró ante la fiscalía y la JEP. Señaló a Santiago Uribe como quien le informó del crimen de barrientos, quien le mostró la lista con los nombres, quien le pidió que la policía no interfiriera en sus declaraciones ante verdad abierta y ante organismos de justicia transicional.
Menceses también describió la reacción inicial de Santiago cuando Menes llegó. Santiago me dice, “Vea, reciba esta plata o no la reciba. Nosotros tenemos el apoyo de los comandantes de la policía a nivel departamental y amigos a nivel nacional. Nosotros vamos a seguir actuando. Menes relató que respondió, bueno, pues para adelante. Ese fue el compromiso.
Alexander de Jesús Amaya Vargas fue uno de los dos sicarios que ejecutaron el asesinato de Camilo Barrientos, patrullero de la policía de Yarumal. Condado por homicidio, entregó seis declaraciones en las que señaló a Santiago Uribe como director y financiador de la organización, como el patrón, según la expresión que usaban.
En una séptima declaración en 2018 se retractó. Los magistrados del tribunal no le creyeron la retractación. La calificaron de no espontánea, sincera ni coherente, y la compararon con sus declaraciones anteriores para concluir que el relato conveniente era el de 2018, no los seis testimonios anteriores.
Olwan de Jesús Agudelo Betancur. Nunca conoció personalmente a Santiago Uribe Vélez, pero como parte de la red del grupo escuchó hablar de él de manera reiterada como el jefe de la estructura. Su declaración aportó lo que los magistrados llamaron un punto de confirmación externo y está el episodio del testigo falso que el fallo del país de Colombia describe y que es quizás el detalle más revelador del intento de torcer el caso.
Alguien que usaba el alias Zeus admitió ante la justicia que había recibido asesoría del abogado Diego Javier Cadena Ramírez. El mismo abogado involucrado en el escándalo de manipulación de testigos en el caso de expresidente Álvaro Uribe para redactar una carta al fiscal general de la nación, afirmando tener información sobre la investigación contra Santiago Uribe cuando en realidad no la tenía.
El objetivo era meter ruido en el expediente. La Corte lo documentó. cuatro testigos reales, un intento documentado de interferir con el proceso y un expediente que resistió todo eso. La Corte Suprema describió la situación de los testigos así, aún cuando los declarantes pertenecían a círculos diferentes y, por tanto, muchos de ellos no tenían una conexión entre sí, entregaron a la judicatura una versión conteste acerca de lo sucedido.
Versión coincidente, eso fue lo que no pudo desacreditar la defensa. Una pausa. Para los colombianos que nos están viendo desde Estados Unidos, desde New York, desde Miami, desde Houston, desde Chicago, desde Los Ángeles, cuéntenles a los demás en los comentarios desde qué ciudad están viendo esto.
Sabemos que la diáspora colombiana sigue estos casos de cerca. Muchos de ustedes son del norte de Antioquia, de Medellín, de municipios que conocen esta historia de adentro. Cuéntenle al resto desde dónde nos siguen. El juicio que parecía no terminar nunca. El 22 de diciembre de 1995. Primera investigación formal contra Santiago Uribe Vélez.
Lo escucharon en versión libre. Primera investigación, primeras declaraciones y después nada. En agosto de 1999, la fiscalía emitió una resolución inhibitoria en su favor. “Faltan pruebas”, dijeron. El expediente se archivó. La justicia colombiana acababa de cerrar el caso 4 años después de abrirlo y Santiago Uribe volvió a sus fincas. La Carolina seguía en pie.
Las víctimas de Yarumal, las familias de los 50 muertos documentados entre 1990 y 3 y 1994 en ese municipio se quedaron sin respuesta. El expediente durmió 11 años. En ese tiempo ocurrieron muchas cosas. Álvaro Uribe ganó la presidencia en 2002. La política de seguridad democrática cambió la guerra contra la guerrilla en Colombia.
La SAUC, la organización que agrupaba los paramilitares, se desmovilizaron formalmente entre 2003 y 2006 bajo el proceso de justicia y paz. Rodrigo Pérez Álzate, alias Rodrigo, el mano derecha de Santiago Uribe dentro de los 12 apóstoles según el expediente terminó en el bloque central Bolívar de la Saus.
El grupo que surgió después de la desarticulación de los 12 apóstoles, continuó operando en el norte antioqueño bajo otras denominaciones. Las convivir cooperativas privadas de seguridad que el gobernador Álvaro Uribe impulsó entre 1995 y 1997 también jugaron un papel en esa transición. Rodrigo Pérez Álzate llegó incluso a ser revisor fiscal de una de las convivir de Yarumal, pero el expediente contra Santiago estaba cerrado hasta el año 2010.
Ese año el mayor R. Juan Carlos Menezes, quien según varios medios había salido del país hacia Argentina en parte por el miedo a las consecuencias de hablar, rompió el silencio de manera pública y extensa. Sus declaraciones pusieron el caso de nuevo sobre la mesa. La fiscalía revocó la resolución inhibitoria de 1999. En 2013 abrió instrucción formal.
En octubre de ese mismo año, Santiago Uribe Vélez fue vinculado formalmente al proceso mediante indagatoria hasta 2016. La fiscalía solicitó medida de aseguramiento carcelaria. La captura se ejecutó el 1 de marzo de 2016 en el poblado, Medellín. Agentes del CTI de la Fiscalía llegados desde Bogotá lo detuvieron.
Fue la primera vez que el apellido Uribe chocaba de manera directa con los mecanismos coercitivos del Estado colombiano. Los noticieros lo cubrieron ampliamente. Santiago Uribe pasó a una instalación militar para cumplir la detención preventiva, pero el proceso acumuló tiempo. El juicio oral comenzó formalmente el 13 de octubre de 2017.
Para ese momento, el caso llevaba 22 años desde la primera investigación en 1995 en marzo de 2018. Antes de que el juicio pudiera terminar, Santiago Uribe quedó en libertad. Vencimiento de términos. La justicia colombiana no había podido cumplir los plazos procesales exigidos por la ley. Salió, volvió a las fincas, volvió a la cotidianidad.
El juicio continuó en su ausencia temporal. Audiencias aplazadas, recursos, testimonios recusados, testimonios reafirmados. La defensa del penalista Jaime Granados insistía en la teoría de la conspiración política. Todo el proceso era una operación orquestada por enemigos políticos de la familia Uribe para dañar al expresidente.
El Tribunal Superior de Antioquia respondería más tarde a esa teoría citando un dato concreto. La resolución de acusación fue confirmada y fortalecida durante el mandato de una vice fiscal que no tenía ningún vínculo con el fiscal Eduardo Montealegre, al que la defensa señalaba implícitamente como instigador político del caso.
El 13 de noviembre de 2024 llegó el fallo de primera instancia. El juez Jaime Herrera Niño del juzgado primero penal del circuito especializado de Antioquia absolvió a Santiago Uribe Vélez de todos los cargos. El argumento central, duda razonable. Las pruebas analizadas de manera individual no alcanzaban el estándar para una condena.
30 años después del primer panfleto en Yarumal. Una absolución. Las organizaciones de víctimas de la región hablaron de ridiculez, de impunidad, de traición. La fiscalía, la Procuraduría y los representantes de las partes civiles presentaron recurso de apelación en los días siguientes. El proceso no había terminado.
El 25 de noviembre de 2025, mediodía. El Tribunal Superior de Antioquia, los magistrados René Molina Cárdenas, John Jairo Ortiz y Gustavo Adolfo Pinzón, tres magistrados, una sentencia de 307 páginas redactada de manera unánime. El tribunal empezó por el error fundamental de la absolución. El juez Herrera niño había analizado las pruebas de forma aislada, una por una, en lugar de valorarlas en conjunto como exige la metodología probatoria.
Esa distinción parece técnica. Su consecuencia es total, porque cuando las pruebas se analizan en conjunto el informe de la personera Liliam Soto Cárdenas de octubre de 1993, los testimonios concordantes de Meneces, Pineda Luján, Amaya Vargas y Agudelo Betancur, los informes de policía judicial sobre la pista de entrenamiento en la Carolina, los documentos de la época sobre el incremento de homicidios por limpieza social, el testimonio del funcionario de la Procuraduría, Álvaro Licona Camargo.
Las declaraciones de exparamilitares como don Berna, don Mario, Pablo Hernán Sierra y Salvatore Mancuso, que reforzaron el vínculo entre Uribe y el grupo armado, la imagen que emerge es completamente diferente a la que produce cualquiera de esos elementos por separado. El tribunal revocó la absolución.
Las palabras del fallo de segunda instancia sobre la responsabilidad de Santiago Uribe son directas. Existen múltiples menciones y señalamientos de Santiago Uribe Vélez como líder y miembro principal de grupo ilegal armado que cumplió acciones criminales de limpieza social y antisubión o de la hacienda la Carolina como lugar de encuentro de personas armadas o punto de partida de acciones ilegales del grupo en mención.
La condena. 340 meses de prisión, 28 años y 3 meses. Homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, ambos calificados como crímenes de lesa humanidad. Pero el tribunal fue más allá de la pena principal, una multa de 6,500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, una inhabilidad de 20 años para ejercer derechos y funciones públicas, prohibición deporte y tenencia de armas durante 54 meses.
Negación de la prisión domiciliaria, negación de la suspensión de la ejecución de la pena, orden de captura expedida en cuanto el fallo quedar en firme. Y también se declararon satisfechas las pretensiones de verdad. justicia y no repetición de las partes civiles. El tribunal ordenó compulsar copias a la Unidad de extinción de dominio.
Se enviaron copias a la Defensoría del Pueblo para el acompañamiento institucional y el fallo estableció que la Fiscalía debería investigar la posible participación de Santiago Uribe en al menos 11 homicidios adicionales relacionados con los 12 apóstoles, más allá del caso de Camilo Barrientos Durán. 11. homicidios adicionales.
El caso de Barrientos era el más documentado, el que tenía el andamiaje probatorio más sólido, pero el tribunal señalaba que el expediente abierto podía ser más grande. El expresidente Álvaro Uribe publicó ese día en su cuenta de X. Siento profundo dolor por la condena contra mi hermano. Dios nos ayude. Lo que parecía terminado con la absolución de noviembre de 2024, apenas estaba comenzando su último capítulo.
La Corte Suprema da el golpe final. El penalista Jaime Granados Peña presentó impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia. Era el recurso que le quedaba. El último. La sala de casación penal estudió el caso. Magistrado ponente Gerson Chaverra Castro. El 3 de junio de 2026, la Corte se pronunció. La parte resolutiva es breve comparada con las 307 páginas del fallo del tribunal, pero cada línea pesa.
Confirmar la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual condenó a Santiago Uribe Vé como coautor penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado como concurso de delitos de lesa humanidad. Y la línea final. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Corte respondió argumento por argumento a la impugnación de la defensa sobre Eunicio Pineda Luján. El diagnóstico de esquizofrenia no invalida su testimonio. Medicina legal certificó su capacidad y la mayoría de sus afirmaciones encontraron soporte independiente en otras pruebas sobre Alexander de Jesús Amaya Vargas.
La defensa había citado una valoración negativa de un juez. En un proceso distinto para argumentar que este testigo no era confiable en el presente caso, la Corte respondió, “No es posible trasladar lo considerado de un proceso a otro para tachar a un testigo de Mendaz. Hacerlo implicaría dar eficacia probatoria a una apreciación de otro juez, que por razonada que parezca, no deja de ser eso.
Su consideración sobre un hecho, además ajeno al que ahora se valora, sobre la teoría de conspiración política especulativa, sin evidencia dentro del expediente sobre la coautoría en el homicidio de Camilo Barrientos, Santiago Uribe era el líder de la estructura. manejaba la lista de objetivos. Informó al comandante de policía para que omitiera proteger a la víctima.
Eso constituía coautoría impropia. No se requería contacto personal entre el ordenante y la víctima. Y luego la corte fue al punto que definía el carácter histórico del fallo. La calificación del esa humanidad. El fallo citó el siguiente párrafo, que condensa lo que los 12 apóstoles hicieron en Yarumal. El grupo criminal llevó a cabo un ataque generalizado contra la población civil de esa región, patentizado en el homicidio de cerca de 50 personas, por lo menos en el municipio de Yarumal, entre 1993 y 1994.
sistemático, pues fueron llevados a cabo como ejecución de la política de exterminio de los 12 apóstoles, que iniciaba con el perfilamiento de los objetivos bajo categorías previamente definidas por aquel a partir de etiquetas discriminatorias y prejuiciosas como indeseables, luego de lo cual conformaban una lista negra o lista de muerte, de manera que quienes estuviesen allí incluidos serían perseguidos por el grupo y ejecutados por los brazos icariales de la organización.
50 personas solo en Yarumal, solo entre 1993 y 1994. El expediente penal que condenó a Santiago Uribe cubrió el caso más documentado de esa estructura. Pero los números más amplios recogidos por la JEP y por el investigador Sergio Mesa Cárdenas del proyecto Hacemos memoria hablan de 180 y uno víctimas registradas en Yarumal durante el periodo de operación del grupo 100.
34 en Valdivia y 89 en Santa Rosa de Osos. Y si se cuentan las células que operaron después bajo otras denominaciones en el norte antioqueño, según hacemos memoria, las cifras llegan a 533 personas en los municipios de Yarumal, Campamento, Angostura, Valdivia, Briseño, Carolina, Guadalupe, Gómez Plata y Santa Rosa de Osos.
Esos números no están todos en la condena contra Santiago Uribe, pero son el contexto en el que esa condena existe. La calificación de esa humanidad tiene una consecuencia jurídica directa. Los crímenes son imprescriptibles. Pueden ser investigados, sancionados y perseguidos sin que el paso del tiempo sirva como obstáculo. La defensa había argumentado que el proceso debería extinguirse por prescripción, dado el tiempo transcurrido desde los hechos.
La Corte respondió que no aplican los términos ordinarios cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. El tiempo no borra este tipo de hechos. La Corte también registró en el fallo algo que pocas coberturas subrayaron con suficiente énfasis. El grupo tuvo apoyo por acción u omisión de agentes del Estado, principalmente de la policía y con particulares.
Eso incluye no solo a Meneces y Amaya Vargas, sino al sistema que permitió que una estructura así operara durante 4 años en territorio colombiano sin que las instituciones la detuvieran. Y luego vino el dato del abogado de Santiago, que en el proceso se mencionó como intento de manipulación. Un testigo que usaba el alias Zeus admitió haber recibido asesoría del abogado Diego Javier Cadena Ramírez, implicado en el escándalo de testigos del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe para escribir una carta falsa al fiscal
general de la nación. El tribunal lo documentó, la Corte no lo ignoró. El 4 de junio de 2026, el expresidente Álvaro Uribe confirmó la noticia en sus redes sociales. El Dr. Jaime Granados me comunica que la información periodística le hace saber que la Corte Suprema confirma la condena contra mi hermano Santiago.
Tema devastador para mi familia, devastador. Esa palabra la usó también el expresidente Álvaro Uribe, que días después agregaría que en su opinión el gobierno de Gustavo Petro buscaba usar el caso para tapar su fracaso. La Corte Suprema había descartado expresamente cualquier conspiración política en el expediente, pero la narrativa política siguió corriendo paralela a la judicial, como había corrido durante toda la vida del proceso.
Quédense porque en un momento les vamos a contar lo que realmente le espera a Santiago Uribe dentro del sistema penitenciario colombiano, incluyendo el pedido de su defensa para que cumpliera la condena en un batallón militar y lo que respondió el IMPEC. Pero antes, ¿creen que 28 años es una condena justa para estos hechos? ¿O les parece que la sentencia quedó corta considerando las 50 personas asesinadas solo en Yarumal en un solo año? Déjenlo en los comentarios.
Ese debate es exactamente el tipo de pregunta que este canal existe para generar cómo es la vida que él espera. El 3 de junio de 2026. El fallo queda en firme. El IMPEC, según el artículo 72 de la Ley 65 de 1993, el Código Penitenciario y Carcelario Colombiano pasa a ser la autoridad encargada de definir el establecimiento donde Santiago Uribe cumplirá la condena.
Eso fue exactamente lo que no gustó a la defensa. El abogado Jaime Granados presentó una solicitud ante el Tribunal Superior de Antioquia pidiendo que su cliente fuera recluido en el batallón Juan del Corral en Rí Negro, Antioquia. Las razones invocadas, seguridad y arraigo familiar. El tribunal respondió el 9 de junio a través del magistrado René Molina Cárdenas, el mismo que había firmado la sentencia condenatoria, remitiendo la solicitud al coronel Daniel Gutiérrez, director del IMPEC, para evaluación.
Pero el tribunal fue claro en el fundamento legal. Una vez existe una condena en firme, la competencia para determinar el lugar de reclusión corresponde exclusivamente al IMPEC, no al juez. La única excepción contemplada por la ley es un riesgo extraordinario para la seguridad del condenado, que no pueda ser atendido en el sistema ordinario.
Ese riesgo tendría que ser acreditado y evaluado por las autoridades competentes. El propio tribunal recordó que cuando Santiago Uribe fue capturado en 2016, si fue recluido en una instalación militar, pero en ese momento la situación jurídica era diferente, era detención preventiva y el juez conservaba competencia para determinar el lugar.
En esta ocasión, con sentencia en firme, esa competencia ya no existe. La última palabra la tiene el IMPEC. Mientras el trámite avanzaba, la radio nacional de Colombia reportó algo revelador. 8 días después de quedar en firme el fallo, el 11 de junio de 2026, fuentes del IMPEC confirmaron que Santiago Uribe aún no había sido formalmente entregado a esa entidad.
Se encontraba en instalaciones de la Fiscalía General de la Nación pendiente de que se definiera el centro de reclusión. El 9 de junio, sin embargo, el hecho ya era irrevocable. Álvaro Uribe lo confirmó en X. Santiago se había presentado voluntariamente a una comisaría de policía, reseñado como lo dispone la ley, puesto a disposición del Estado.
Ahora veamos qué implica eso en términos concretos. Santiago Uribe Vélez nació el 7 de abril de 1957. Tenía 69 años cuando fue condenado en segunda instancia por el tribunal. En noviembre de 2025 tenía 73 al momento de entregarse. En junio de 2026 la condena es de 340 meses. Si se cumpliera en su totalidad sin ningún tipo de redención de pena, Santiago Uribe cumpliría la condena cuando tuviera aproximadamente 101 años.
Las redenciones de pena existen en el sistema penitenciario colombiano. Trabajo, estudio, enseñanza pueden reducir el tiempo efectivo de reclusión, pero para crímenes de lesa humanidad los beneficios están más limitados, precisamente porque esa calificación implica que el Estado tiene la obligación especial de garantizar que la condena se cumpla de manera efectiva.
El Código Penitenciario colombiano contempla también la posibilidad de detención domiciliaria por razones de salud extrema para personas mayores de 70 años, pero el tribunal ya había negado explícitamente la domiciliaria para Santiago Uribe y la Corte Suprema confirmó esa negación. Para obtenerla en etapa de ejecución de pena, su defensa tendría que acreditar una condición de salud que el sistema penitenciario no pudiera atender.
Lo que el fallo del 3 de junio de 2026 le impone, además de la cárcel, es esto, multa de 6,500 salarios mínimos, una cifra que en 2026 equivale a varios miles de millones de pesos colombianos, inhabilidad de 20 años para ejercer derechos políticos y funciones públicas y prohibición de armas por 54 meses.
La unidad de extinción de dominio tiene copia del expediente para avanzar en actuaciones sobre los bienes relacionados con la actividad criminal. El contraste entre esa realidad y lo que fue la vida anterior es total. La familia Uribe Vélez tenía 24 propiedades en Antioquia. Caballos de Paso, ganado, tierras que se miden en hectáreas, no en metros cuadrados.
El norte antioqueño, donde Santiago Uribe, fue durante décadas un nombre que abría puertas, un nombre que en 1993 y 1994, según la justicia colombiana, era también un nombre que aparecía en una lista, la lista de los que iban a morir. Camilo Barrientos Durán, conductor de bus. Muerto el 25 de febrero de 1994. Su hermano Fernando llegó al juicio y declaró.
Leyó los nombres en el expediente Jorlin Agudelo, Giovan Ceballos, nombres de personas que trabajaban, que vivían, que se movían en las mismas carreteras donde Santiago Uribe tenía sus fincas. El último mensaje que Álvaro Uribe publicó en nombre de su hermano antes de la entrega fue este. Álvaro, le repito lo que le he dicho durante más de 30 años.
Jamás ha pasado por mi mente asesinar o mandar a asesinar a alguien. Dividieron mi vida entre 32 años de angustia por acusaciones y 28 años de cárcel. Todo injusto. La Corte Suprema no encontró esa declaración consistente con el expediente. Si llegaron hasta acá, ya saben de qué va este canal. Historias reales, fuentes verificadas, sin glorificar a nadie, solo los hechos y sus consecuencias.
Si eso les gusta, el mejor favor que nos pueden hacer es suscribirse y activar la campana para la comunidad colombiana que vive fuera en Estados Unidos, en España, en cualquier parte del mundo. Esto es lo que pasó en su país. Contado sin intermediarios ni versiones convenientes. Suscríense que hay mucho más por contar. Final cinematográfico.
Durante décadas, Santiago Uribe Vélez fue considerado intocable en el norte de Antioquia. Y no era solo una percepción subjetiva, era una realidad estructural que se mantuvo durante 31 años. La primera investigación se abrió en diciembre de 1995 y se archivó 4 años después. Los testigos que hablaron tuvieron que huir del país o sobrevivir a torturas.
La personera que documentó la masacre en 1993 lo hizo sola con un informe escrito a mano que tardó décadas en convertirse en evidencia útil dentro de un proceso penal. El expediente sobrevivió a un intento documentado de manipulación con un testigo falso. Sobrevivió a dos cambios de fiscal.
Sobrevivió a 16 años de inactividad entre 1999 y 2010. Sobrevivió a la libertad por vencimiento de términos en 2018. sobrevivió a la absolución de 2024. Eso, el expediente sobrevivió a todo eso. Las víctimas de Yarumal tuvieron que sobrevivir también, no en el sentido procesal. Cecilia Mesa, víctima de los 12 apóstoles, habló en señal investigativa en diciembre de 2025, semanas después de la condena del tribunal.
A mis hermanos se les veía quemones en el cuerpo. Los llevamos para Yarumal y los policías decían, “Esas son las hermanas de los guerrilleros que dieron de baja.” Esa fue la respuesta institucional que recibieron en 1994. 31 años después, la Corte Suprema decía otra cosa. En 2014, la Policía Nacional pidió perdón públicamente a tres familias cuyas víctimas habían sido asesinadas por los 12 apóstoles.
Se instaló un monumento conmemorativo en Yarumal. Fue un gesto, pero el investigador Sergio Mesa Cárdenas del proyecto Hacemos memoria documentó que muchas víctimas siguieron sin participar en procesos de memoria histórica por miedo persistente, amenazas y falta de acompañamiento institucional. La reparación simbólica fue incompleta.
La reparación judicial llegó en noviembre de 2025 con el tribunal y se hizo definitiva el 3 de junio de 2026 con la Corte Suprema. El embajador de Colombia en Bélgica, quien había representado a grupos de víctimas durante el proceso, expresó mucha satisfacción cuando la Corte Suprema ratificó la condena y representantes de organizaciones de víctimas en el norte antioqueño resumieron lo que sentían con una frase directa: “Ya se puede decir que el Señor es un paramilitar.
” 31 años de proceso para pronunciar esa frase con respaldo judicial definitivo. El sistema penitenciario colombiano, el IMPEC, tendrá que definir dónde pasa los próximos 28 años Santiago Uribe Vélez. Esa decisión, al momento de cerrar este video, todavía no estaba completamente resuelta.
La defensa pedía el batallón Juan del Corral en Rí Negro. El IMPEC tenía la competencia y el sistema ordinario de cárceles colombianas, con sus condiciones conocidas por cualquier colombiano que haya seguido las noticias en los últimos años, es lo que probablemente le espera. El hombre que tuvo guardaespaldas, que crió caballos de paso, que fue el hermano del presidente más poderoso de la derecha colombiana, que dio sus órdenes desde una hacienda en los Llanos de Cuivá durante 4 años, mientras 50 personas eran asesinadas en los municipios
cercanos. Ese hombre llegó por sus propios medios a una comisaría de policía el martes 9 de junio de 2026 y no hay nada más que agregar a eso. Sobrevivió a investigaciones, sobrevivió a acusaciones, sobrevivió a una absolución, pero al final el tiempo hizo lo que nadie creyó posible durante tres décadas y las víctimas de Yarumal, las que pudieron lo vieron.
Para cerrar, cuéntenos qué caso les gustaría que contáramos en el próximo episodio. ¿Quieren que entremos a fondo en el caso completo de los 12 apóstoles y las otras víctimas que no entraron en este expediente penal? ¿Les interesa el caso del padre Gonzalo Palacios, el párroco que según varios testimonios coordinaba la inteligencia del grupo? ¿O prefieren que hablemos del paramilitarismo antioqueño en la época de las convivir? Déjenlo abajo.
Disclaimer : This content may be created by AI for entertainment purposes. Any resemblance to real persons, events, or places is coincidental.